CUARTO, Por otra parte, de las consideraciones erráticas del significado de complicidad denunciado por el
CUARTO, Por otra parte, de las consideraciones erráticas del significado de complicidad denunciado por el recurrente, se establece de la revisión de la resolución de alzada que señaló lo siguiente, que de “…antecedentes se constata la inexistencia de un autor principal, requisito indispensable y consecuente para dicha calificación penal de COMPLICIDAD, por cuya razón, mal se podría inculpar de cómplice a los imputados…”(sic), transcribiendo como soporte de lo referido el Auto Supremo 104 de 31 de marzo de 2005; al efecto, tal afirmación resulta errada e inconsistente por lo siguiente: a) El precedente judicial utilizado por el Tribunal de alzada para vertír dicha conclusión no consiste en doctrina legal aplicable al no ser oponible al presente caso, pues el Auto Supremo citado declaró infundado el recurso de casación; consiguientemente, como se viene reiterando por este Tribunal, las resoluciones casacionales que sean declaradas infundadas no contienen doctrina legal en el sentido estricto previsto por el art. 416 en relación con el art. 419, ambos del CPP, de cuya normativa se colige que, solo constituyen doctrina legal aplicable únicamente los Autos de Vista dictados en recursos de apelación restringida y los Autos Supremos que dejan sin efecto autos emitidos en el mismo tipo de recursos; consiguientemente no puede servir de sustento jurisprudencial vinculante la resolución infundada; b) Se verifica que el Auto Supremo que hace referencia el Tribunal de apelación fue emitido por la Sala Penal Segunda dentro de un proceso por el delito de Fabricación de Sustancias Controladas, donde se realizó consideraciones doctrinales sobre la complicidad, habiendo en el presente caso el Tribunal de alzada transcrito de la citada resolución lo siguiente “Dentro de este marco conceptual, se puede señalar que la participación dentro de ella, la complicidad, tiene un carácter accesorio con relación a la autoría, de manera que aquella no será punible sino en la medida en que la autoría lo sea, pues la complicidad supone siempre la existencia de un autor principal que ejecuta el hecho típicamente antijurídico y, en función de ello, se tipifica la conducta del cómplice, ello supone la necesidad de la existencia de una conducta de otra persona ajena al cómplice que sea típica y antijurídica…”, esta transcripción consta como soporte jurisprudencial para afirmar que no puede existir el delito de Complicidad sin la existencia del autor del delito principal; pero tal argumento significa solo una parte que no tiene relación con la decisión asumida en dicho Auto Supremo, ya que se evidencia que en esta a continuación refiere que “.. sin embargo, un sector de la doctrina penal considera que no es preciso que el autor sea culpable para declarar la culpabilidad del cómplice, ya que la culpabilidad es una cuestión personal que puede ser distinta para cada interviniente en el delito
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 427/2016-RA de 13 de junio,
- El recurrente destacando como antecedente la mala interpretación de los inc
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se dicte
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 437/2016-RA de 13 de junio, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz emitió el Auto
- Este Tribunal admitió el recurso abriendo su competencia a objeto de verificar la probable vulneración
- III.1.Consideraciones doctrinales de la debida fundamentación como parte del debido proceso
- Este Tribunal en reiteradas oportunidades ha señalado que la CPE, reconoce y garantiza el debido
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el Tribunal
- Lo anterior significa, que sólo se estará ante una falta de fundamentación o motivación cuando
- III.2. Análisis del caso concreto
- El recurrente, en lo medular de su recurso, sostiene que el Tribunal de alzada realizó
- Ahora bien, para el análisis del presente recurso será preciso partir de las consideraciones realizadas
- Emitida la Sentencia que resolvió absolviendo a los imputados del delito de Complicidad, el Ministerio
- No obstante de estas anomalías, a efectos de no causar indefensión, el Tribunal de alzada
- De la constatación de estos antecedentes queda evidente, PRIMERO que el Tribunal de alzada ingreso
- SEGUNDO, lo anterior evidencia una total vulneración al debido proceso en su corriente de la
- En el caso que se analiza no es: expresa, ya que el fundamento utilizado por
- TERCERO, a esto se suma que el Tribunal de alzada de manera ultra petita ingreso
- CUARTO, Por otra parte, de las consideraciones erráticas del significado de complicidad denunciado por el
- El sistema penal boliviano, respecto al tema de la complicidad, asume el principio de que
- Por todo lo referido anteriormente se evidencia que el Tribunal departamental incurrió en la vulneración
- Para fines del art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
