En el caso que se analiza no es: expresa, ya que el fundamento utilizado por
En el caso que se analiza no es: expresa, ya que el fundamento utilizado por el Tribunal de alzada para ingresar supuestamente al análisis de la apelación restringida fue, para que el apelante no quede en estado de indefensión, aspecto totalmente errado, que como se señaló, no podría haber ingresado a la consideración de algún agravio ya que refirió que el apelante habría incumplido el art. 408 del CPP, por no “hace expresión de agravios, no cita concretamente las leyes que se consideren violadas o erróneamente aplicadas ni cuál es la aplicación que se pretende; es decir no indica separadamente cada violación con sus fundamentos respectivos…” (sic), entonces el argumento usado no sirve de soporte para sustentar dicha afirmación; clara, toda vez que deja dudas de la decisión del Tribunal de alzada al declarar admisible e improcedente cuando señaló que no se cumplía con los requisitos para su admisibilidad, por tanto no podría haber ingresado a realizar algún análisis, ya que no existiría ningún agravio a resolver; completo, ya que el Tribunal de alzada al haber expresado que revisó la Sentencia, pese al incumplimiento de los requisitos de admisión, denota una resolución sin la debida fundamentación, al existir en esta decisión una contradicción, el cual afecta la tesis manejada por el recurrente, que la valoración efectuada sobre los elementos de prueba que fueron desfilados en juicio oral demostró la responsabilidad de los acusados y no así como refirió el Tribunal de Sentencia, error que fue avalado por los vocales; legítima; al señalar los vocales que el accionar del Tribunal de juicio fue la correcta, argumento relacionado necesariamente al control de la valoración probatoria; entonces cabe preguntar, como pudo realizar el Tribunal de alzada el control de la valoración probatoria efectuada por el Tribunal de juicio, si el apelante no expresó cuales fueron las pruebas mal valoradas y como demostró cuál el análisis iter lógico incorrecto o correcto realizado por los juzgadores sino identificó el apelante cuál de las reglas de la sana crítica habrían sido infringidas; y lógica, decisión asumida por el Tribunal del apelación que no es coherente ni sigue las reglas de la sana crítica, al efectuar una decisión no fundamentada y contraria al principio de no contradicción, al aseverar un juicio en sentido que se incumplió con los requisitos de admisibilidad y por otro lado ingresar afirmando que la Sentencia era correcta, siendo imposible que algo sea y no sea al mismo tiempo
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 427/2016-RA de 13 de junio,
- El recurrente destacando como antecedente la mala interpretación de los inc
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se dicte
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 437/2016-RA de 13 de junio, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz emitió el Auto
- Este Tribunal admitió el recurso abriendo su competencia a objeto de verificar la probable vulneración
- III.1.Consideraciones doctrinales de la debida fundamentación como parte del debido proceso
- Este Tribunal en reiteradas oportunidades ha señalado que la CPE, reconoce y garantiza el debido
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el Tribunal
- Lo anterior significa, que sólo se estará ante una falta de fundamentación o motivación cuando
- III.2. Análisis del caso concreto
- El recurrente, en lo medular de su recurso, sostiene que el Tribunal de alzada realizó
- Ahora bien, para el análisis del presente recurso será preciso partir de las consideraciones realizadas
- Emitida la Sentencia que resolvió absolviendo a los imputados del delito de Complicidad, el Ministerio
- No obstante de estas anomalías, a efectos de no causar indefensión, el Tribunal de alzada
- De la constatación de estos antecedentes queda evidente, PRIMERO que el Tribunal de alzada ingreso
- SEGUNDO, lo anterior evidencia una total vulneración al debido proceso en su corriente de la
- En el caso que se analiza no es: expresa, ya que el fundamento utilizado por
- TERCERO, a esto se suma que el Tribunal de alzada de manera ultra petita ingreso
- CUARTO, Por otra parte, de las consideraciones erráticas del significado de complicidad denunciado por el
- El sistema penal boliviano, respecto al tema de la complicidad, asume el principio de que
- Por todo lo referido anteriormente se evidencia que el Tribunal departamental incurrió en la vulneración
- Para fines del art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
