Auto Supremo AS/0601/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0601/2016-RRC

Fecha: 10-Ago-2016

En el caso que se analiza no es: expresa, ya que el fundamento utilizado por


En el caso que se analiza no es: expresa, ya que el fundamento utilizado por el Tribunal de alzada para ingresar supuestamente al análisis de la apelación restringida fue, para que el apelante no quede en estado de indefensión, aspecto totalmente errado, que como se señaló, no podría haber ingresado a la consideración de algún agravio ya que refirió que el apelante habría incumplido el art. 408 del CPP, por no “hace expresión de agravios, no cita concretamente las leyes que se consideren violadas o erróneamente aplicadas ni cuál es la aplicación que se pretende; es decir no indica separadamente cada violación con sus fundamentos respectivos…” (sic), entonces el argumento usado no sirve de soporte para sustentar dicha afirmación; clara, toda vez que deja dudas de la decisión del Tribunal de alzada al declarar admisible e improcedente cuando señaló que no se cumplía con los requisitos para su admisibilidad, por tanto no podría haber ingresado a realizar algún análisis, ya que no existiría ningún agravio a resolver; completo, ya que el Tribunal de alzada al haber expresado que revisó la Sentencia, pese al incumplimiento de los requisitos de admisión, denota una resolución sin la debida fundamentación, al existir en esta decisión una contradicción, el cual afecta la tesis manejada por el recurrente, que la valoración efectuada sobre los elementos de prueba que fueron desfilados en juicio oral demostró la responsabilidad de los acusados y no así como refirió el Tribunal de Sentencia, error que fue avalado por los vocales; legítima; al señalar los vocales que el accionar del Tribunal de juicio fue la correcta, argumento relacionado necesariamente al control de la valoración probatoria; entonces cabe preguntar, como pudo realizar el Tribunal de alzada el control de la valoración probatoria efectuada por el Tribunal de juicio, si el apelante no expresó cuales fueron las pruebas mal valoradas y como demostró cuál el análisis iter lógico incorrecto o correcto realizado por los juzgadores sino identificó el apelante cuál de las reglas de la sana crítica habrían sido infringidas; y lógica, decisión asumida por el Tribunal del apelación que no es coherente ni sigue las reglas de la sana crítica, al efectuar una decisión no fundamentada y contraria al principio de no contradicción, al aseverar un juicio en sentido que se incumplió con los requisitos de admisibilidad y por otro lado ingresar afirmando que la Sentencia era correcta, siendo imposible que algo sea y no sea al mismo tiempo