No obstante de estas anomalías, a efectos de no causar indefensión, el Tribunal de alzada
Ante este memorial el Tribunal de alzada mediante Auto de Vista 2 de 11 de enero de 2016, declaró improcedente por incumplimiento del art. 408 del CPP, a raíz de que el apelante no invocó ningún defecto de la sentencia contenido en el art. 370 de la norma adjetiva penal, solo citó algunas normas pero no expresó agravios, no precisó el medio probatorio indebidamente valorado, no identificó la fundamentación probatoria intelectiva, falencias que impidieron a los vocales de emitir criterio de hecho sobre la prueba, entonces al no haber citado el apelante (Ministerio Público) ningún defecto de sentencia, tampoco precisó las leyes infraccionadas o erróneamente aplicadas, ni la aplicación que se pretendía, no indicó separadamente cada violación con sus respectivos fundamentos de acuerdo a los arts. 370, 396 inc. 3) y 408 del CPP.
No obstante de estas anomalías, a efectos de no causar indefensión, el Tribunal de alzada observando el debido proceso y la igualdad de las partes, concluyó que el Tribunal a quo realizó un análisis profundo de la conducta de los imputados sin encontrar actos o conductas antijurídicas sancionables, que las pruebas judicializadas por el Ministerio Público eran insuficientes para demostrar la participación de los imputados en el ilícito en grado de complicidad; además que mal se podría inculpar de cómplice a los imputados, cuando no se identificó y menos procesó al presunto autor y que en el caso de autos los imputados no han realizado actos de facilitación, ni cooperación a otra persona para la consumación del delito de Fabricación de Sustancias Controladas; consiguientemente, consideró que el Tribunal a quo resolvió conforme a derecho
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 427/2016-RA de 13 de junio,
- El recurrente destacando como antecedente la mala interpretación de los inc
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se dicte
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 437/2016-RA de 13 de junio, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz emitió el Auto
- Este Tribunal admitió el recurso abriendo su competencia a objeto de verificar la probable vulneración
- III.1.Consideraciones doctrinales de la debida fundamentación como parte del debido proceso
- Este Tribunal en reiteradas oportunidades ha señalado que la CPE, reconoce y garantiza el debido
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el Tribunal
- Lo anterior significa, que sólo se estará ante una falta de fundamentación o motivación cuando
- III.2. Análisis del caso concreto
- El recurrente, en lo medular de su recurso, sostiene que el Tribunal de alzada realizó
- Ahora bien, para el análisis del presente recurso será preciso partir de las consideraciones realizadas
- Emitida la Sentencia que resolvió absolviendo a los imputados del delito de Complicidad, el Ministerio
- No obstante de estas anomalías, a efectos de no causar indefensión, el Tribunal de alzada
- De la constatación de estos antecedentes queda evidente, PRIMERO que el Tribunal de alzada ingreso
- SEGUNDO, lo anterior evidencia una total vulneración al debido proceso en su corriente de la
- En el caso que se analiza no es: expresa, ya que el fundamento utilizado por
- TERCERO, a esto se suma que el Tribunal de alzada de manera ultra petita ingreso
- CUARTO, Por otra parte, de las consideraciones erráticas del significado de complicidad denunciado por el
- El sistema penal boliviano, respecto al tema de la complicidad, asume el principio de que
- Por todo lo referido anteriormente se evidencia que el Tribunal departamental incurrió en la vulneración
- Para fines del art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
