Auto Supremo AS/0601/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0601/2016-RRC

Fecha: 10-Ago-2016

No obstante de estas anomalías, a efectos de no causar indefensión, el Tribunal de alzada


Ante este memorial el Tribunal de alzada mediante Auto de Vista 2 de 11 de enero de 2016, declaró improcedente por incumplimiento del art. 408 del CPP, a raíz de que el apelante no invocó ningún defecto de la sentencia contenido en el art. 370 de la norma adjetiva penal, solo citó algunas normas pero no expresó agravios, no precisó el medio probatorio indebidamente valorado, no identificó la fundamentación probatoria intelectiva, falencias que impidieron a los vocales de emitir criterio de hecho sobre la prueba, entonces al no haber citado el apelante (Ministerio Público) ningún defecto de sentencia, tampoco precisó las leyes infraccionadas o erróneamente aplicadas, ni la aplicación que se pretendía, no indicó separadamente cada violación con sus respectivos fundamentos de acuerdo a los arts. 370, 396 inc. 3) y 408 del CPP.

No obstante de estas anomalías, a efectos de no causar indefensión, el Tribunal de alzada observando el debido proceso y la igualdad de las partes, concluyó que el Tribunal a quo realizó un análisis profundo de la conducta de los imputados sin encontrar actos o conductas antijurídicas sancionables, que las pruebas judicializadas por el Ministerio Público eran insuficientes para demostrar la participación de los imputados en el ilícito en grado de complicidad; además que mal se podría inculpar de cómplice a los imputados, cuando no se identificó y menos procesó al presunto autor y que en el caso de autos los imputados no han realizado actos de facilitación, ni cooperación a otra persona para la consumación del delito de Fabricación de Sustancias Controladas; consiguientemente, consideró que el Tribunal a quo resolvió conforme a derecho