Auto Supremo AS/0601/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0601/2016-RRC

Fecha: 10-Ago-2016

De la constatación de estos antecedentes queda evidente, PRIMERO que el Tribunal de alzada ingreso


De la constatación de estos antecedentes queda evidente, PRIMERO que el Tribunal de alzada ingreso a realizar una fundamentación contradictoria y por ende a realizar consideraciones sin objetivo claro de los agravios planteados; toda vez que considera que la apelación restringida incumple con las especificaciones establecidas en la norma adjetiva penal en su art. 408; pero sin embargo en razón de no causar indefensión realiza aseveraciones sobre la correcta emisión de la Sentencia y la interpretación de la inexistencia del delito de complicidad ante la ausencia del autor en el ilícito de la fabricación de sustancias controladas, tópicos que no fueron parte de la apelación; entonces, como puede por un lado asegurar que se incumplió las previsiones para la admisión de la apelación restringida -para considerar en el análisis de fondo- en sentido que el apelante: no invocó ningún defecto de Sentencia del art. 370 del CPP, citando algunas normas sin señalar cual el agravio sufrido con la sentencia, no preciso cual la prueba mal valorada, no identificó en la fundamentación probatoria intelectiva la prueba(s) para cuestionar las reglas de la sana crítica; y por otro lado, referir que se ingresa a desarrollar análisis de la correcta o incorrecta emisión de la sentencia; esta contradicción carente de una correcta fundamentación ingresa en una falacia argumentativa, donde procura hacer ver que en el afán de proteger al recurrente y no causar indefensión de manera contradictoria realiza enunciados de aspectos que no fueron parte de los agravios planteados en apelación