De la constatación de estos antecedentes queda evidente, PRIMERO que el Tribunal de alzada ingreso
De la constatación de estos antecedentes queda evidente, PRIMERO que el Tribunal de alzada ingreso a realizar una fundamentación contradictoria y por ende a realizar consideraciones sin objetivo claro de los agravios planteados; toda vez que considera que la apelación restringida incumple con las especificaciones establecidas en la norma adjetiva penal en su art. 408; pero sin embargo en razón de no causar indefensión realiza aseveraciones sobre la correcta emisión de la Sentencia y la interpretación de la inexistencia del delito de complicidad ante la ausencia del autor en el ilícito de la fabricación de sustancias controladas, tópicos que no fueron parte de la apelación; entonces, como puede por un lado asegurar que se incumplió las previsiones para la admisión de la apelación restringida -para considerar en el análisis de fondo- en sentido que el apelante: no invocó ningún defecto de Sentencia del art. 370 del CPP, citando algunas normas sin señalar cual el agravio sufrido con la sentencia, no preciso cual la prueba mal valorada, no identificó en la fundamentación probatoria intelectiva la prueba(s) para cuestionar las reglas de la sana crítica; y por otro lado, referir que se ingresa a desarrollar análisis de la correcta o incorrecta emisión de la sentencia; esta contradicción carente de una correcta fundamentación ingresa en una falacia argumentativa, donde procura hacer ver que en el afán de proteger al recurrente y no causar indefensión de manera contradictoria realiza enunciados de aspectos que no fueron parte de los agravios planteados en apelación
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 427/2016-RA de 13 de junio,
- El recurrente destacando como antecedente la mala interpretación de los inc
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se dicte
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 437/2016-RA de 13 de junio, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz emitió el Auto
- Este Tribunal admitió el recurso abriendo su competencia a objeto de verificar la probable vulneración
- III.1.Consideraciones doctrinales de la debida fundamentación como parte del debido proceso
- Este Tribunal en reiteradas oportunidades ha señalado que la CPE, reconoce y garantiza el debido
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el Tribunal
- Lo anterior significa, que sólo se estará ante una falta de fundamentación o motivación cuando
- III.2. Análisis del caso concreto
- El recurrente, en lo medular de su recurso, sostiene que el Tribunal de alzada realizó
- Ahora bien, para el análisis del presente recurso será preciso partir de las consideraciones realizadas
- Emitida la Sentencia que resolvió absolviendo a los imputados del delito de Complicidad, el Ministerio
- No obstante de estas anomalías, a efectos de no causar indefensión, el Tribunal de alzada
- De la constatación de estos antecedentes queda evidente, PRIMERO que el Tribunal de alzada ingreso
- SEGUNDO, lo anterior evidencia una total vulneración al debido proceso en su corriente de la
- En el caso que se analiza no es: expresa, ya que el fundamento utilizado por
- TERCERO, a esto se suma que el Tribunal de alzada de manera ultra petita ingreso
- CUARTO, Por otra parte, de las consideraciones erráticas del significado de complicidad denunciado por el
- El sistema penal boliviano, respecto al tema de la complicidad, asume el principio de que
- Por todo lo referido anteriormente se evidencia que el Tribunal departamental incurrió en la vulneración
- Para fines del art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
