I.1.1. Motivo del recurso de casación
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 601/2016-RRC
Sucre, 10 de agosto de 2016
Expediente : Santa Cruz 31/2016
Parte acusadora : Ministerio Público
Parte imputada : Hugo Melchor Molina Gonzales y otros
Delito: Fabricación de Sustancias Controladas
Magistrada Relatora: Dra. Maritza Suntura Juaniquina
RESULTANDO
Por memorial presentado el 19 de febrero de 2016, cursante de fs. 997 a 1000, Álvaro Infante de la Torre en su calidad de Fiscal de Materia de Sustancias Controladas, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 2 de 11 de enero de 2016, de fs. 979 a 983, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, integrada por los Vocales Sigfrido Soleto Gualoa y Zenón Rodríguez Zeballos, dentro del proceso penal seguido por la parte recurrente contra Hugo Melchor Molina Gonzales, Marcelo Arandia Guayao, Alberto Álvarez Alba y Romer Cuellar Pérez, por la presunta comisión del delito de Complicidad en el delito de Fabricación de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por los arts. 76 con relación al 47 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008).
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes.
a) Por Sentencia 47/2014 de 7 de noviembre (fs. 925 a 928), el Tribunal Tercero de Sentencia de la Provincia Obispo Santiesteban del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Hugo Melchor Molina Gonzales, Marcelo Arandia Guayao, Israel Bani Roca, Alberto Álvarez Alba y Romer Cuellar Pérez, absueltos de culpa y pena del delito de Complicidad en el delito de Fabricación de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por los arts. 76 con relación al 47 de la Ley 1008.
b) Contra la mencionada Sentencia, el representante del Ministerio Público, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 941 y 943 vta.), resuelto por Auto de Vista 02 de 11 de enero de 2016, dictado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisible e improcedente la apelación restringida y confirmó la Sentencia impugnada, lo que motivó la interposición del recurso de casación.
I.1.1. Motivo del recurso de casación
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 601/2016-RRC
Sucre, 10 de agosto de 2016
Expediente : Santa Cruz 31/2016
Parte acusadora : Ministerio Público
Parte imputada : Hugo Melchor Molina Gonzales y otros
Delito: Fabricación de Sustancias Controladas
Magistrada Relatora: Dra. Maritza Suntura Juaniquina
RESULTANDO
Por memorial presentado el 19 de febrero de 2016, cursante de fs. 997 a 1000, Álvaro Infante de la Torre en su calidad de Fiscal de Materia de Sustancias Controladas, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 2 de 11 de enero de 2016, de fs. 979 a 983, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, integrada por los Vocales Sigfrido Soleto Gualoa y Zenón Rodríguez Zeballos, dentro del proceso penal seguido por la parte recurrente contra Hugo Melchor Molina Gonzales, Marcelo Arandia Guayao, Alberto Álvarez Alba y Romer Cuellar Pérez, por la presunta comisión del delito de Complicidad en el delito de Fabricación de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por los arts. 76 con relación al 47 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008).
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes.
a) Por Sentencia 47/2014 de 7 de noviembre (fs. 925 a 928), el Tribunal Tercero de Sentencia de la Provincia Obispo Santiesteban del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Hugo Melchor Molina Gonzales, Marcelo Arandia Guayao, Israel Bani Roca, Alberto Álvarez Alba y Romer Cuellar Pérez, absueltos de culpa y pena del delito de Complicidad en el delito de Fabricación de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por los arts. 76 con relación al 47 de la Ley 1008.
b) Contra la mencionada Sentencia, el representante del Ministerio Público, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 941 y 943 vta.), resuelto por Auto de Vista 02 de 11 de enero de 2016, dictado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisible e improcedente la apelación restringida y confirmó la Sentencia impugnada, lo que motivó la interposición del recurso de casación.
I.1.1. Motivo del recurso de casación
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 427/2016-RA de 13 de junio,
- El recurrente destacando como antecedente la mala interpretación de los inc
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se dicte
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 437/2016-RA de 13 de junio, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz emitió el Auto
- Este Tribunal admitió el recurso abriendo su competencia a objeto de verificar la probable vulneración
- III.1.Consideraciones doctrinales de la debida fundamentación como parte del debido proceso
- Este Tribunal en reiteradas oportunidades ha señalado que la CPE, reconoce y garantiza el debido
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el Tribunal
- Lo anterior significa, que sólo se estará ante una falta de fundamentación o motivación cuando
- III.2. Análisis del caso concreto
- El recurrente, en lo medular de su recurso, sostiene que el Tribunal de alzada realizó
- Ahora bien, para el análisis del presente recurso será preciso partir de las consideraciones realizadas
- Emitida la Sentencia que resolvió absolviendo a los imputados del delito de Complicidad, el Ministerio
- No obstante de estas anomalías, a efectos de no causar indefensión, el Tribunal de alzada
- De la constatación de estos antecedentes queda evidente, PRIMERO que el Tribunal de alzada ingreso
- SEGUNDO, lo anterior evidencia una total vulneración al debido proceso en su corriente de la
- En el caso que se analiza no es: expresa, ya que el fundamento utilizado por
- TERCERO, a esto se suma que el Tribunal de alzada de manera ultra petita ingreso
- CUARTO, Por otra parte, de las consideraciones erráticas del significado de complicidad denunciado por el
- El sistema penal boliviano, respecto al tema de la complicidad, asume el principio de que
- Por todo lo referido anteriormente se evidencia que el Tribunal departamental incurrió en la vulneración
- Para fines del art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
