TERCERO, a esto se suma que el Tribunal de alzada de manera ultra petita ingreso
TERCERO, a esto se suma que el Tribunal de alzada de manera ultra petita ingreso a efectuar valoraciones en relación a que la Sentencia estaba correctamente elaborada y que al no existir el autor principal del delito de Fabricación de Sustancias Controladas mal se podría endilgar de complicidad a los imputados; cuando estos aspectos no fueron motivo de apelación, que como refirieron los propios vocales el apelante no habría cumplido con las condiciones exigibles por el art. 408 del CPP, de ser así, lo que correspondía conforme este Tribunal de Casación de manera reiterada ha desarrollado como línea jurisprudencial en los Autos Supremos: 305/2015 de 20 de mayo y 186/2016 de 8 de marzo entre otros, en sentido que ante la carencia del recurso de apelación restringida para su admisión conforme exige la norma adjetiva penal, el Tribunal de alzada debe otorgar el plazo de 3 días para su correspondiente subsanación, lo cual no realizó, sino que de manera extra petita ingresó al análisis de la apelación restringida, determinando en el decisum admisible y luego señalar como improcedente
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 427/2016-RA de 13 de junio,
- El recurrente destacando como antecedente la mala interpretación de los inc
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se dicte
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 437/2016-RA de 13 de junio, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz emitió el Auto
- Este Tribunal admitió el recurso abriendo su competencia a objeto de verificar la probable vulneración
- III.1.Consideraciones doctrinales de la debida fundamentación como parte del debido proceso
- Este Tribunal en reiteradas oportunidades ha señalado que la CPE, reconoce y garantiza el debido
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el Tribunal
- Lo anterior significa, que sólo se estará ante una falta de fundamentación o motivación cuando
- III.2. Análisis del caso concreto
- El recurrente, en lo medular de su recurso, sostiene que el Tribunal de alzada realizó
- Ahora bien, para el análisis del presente recurso será preciso partir de las consideraciones realizadas
- Emitida la Sentencia que resolvió absolviendo a los imputados del delito de Complicidad, el Ministerio
- No obstante de estas anomalías, a efectos de no causar indefensión, el Tribunal de alzada
- De la constatación de estos antecedentes queda evidente, PRIMERO que el Tribunal de alzada ingreso
- SEGUNDO, lo anterior evidencia una total vulneración al debido proceso en su corriente de la
- En el caso que se analiza no es: expresa, ya que el fundamento utilizado por
- TERCERO, a esto se suma que el Tribunal de alzada de manera ultra petita ingreso
- CUARTO, Por otra parte, de las consideraciones erráticas del significado de complicidad denunciado por el
- El sistema penal boliviano, respecto al tema de la complicidad, asume el principio de que
- Por todo lo referido anteriormente se evidencia que el Tribunal departamental incurrió en la vulneración
- Para fines del art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
