Auto Supremo AS/0601/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0601/2016-RRC

Fecha: 10-Ago-2016

TERCERO, a esto se suma que el Tribunal de alzada de manera ultra petita ingreso


TERCERO, a esto se suma que el Tribunal de alzada de manera ultra petita ingreso a efectuar valoraciones en relación a que la Sentencia estaba correctamente elaborada y que al no existir el autor principal del delito de Fabricación de Sustancias Controladas mal se podría endilgar de complicidad a los imputados; cuando estos aspectos no fueron motivo de apelación, que como refirieron los propios vocales el apelante no habría cumplido con las condiciones exigibles por el art. 408 del CPP, de ser así, lo que correspondía conforme este Tribunal de Casación de manera reiterada ha desarrollado como línea jurisprudencial en los Autos Supremos: 305/2015 de 20 de mayo y 186/2016 de 8 de marzo entre otros, en sentido que ante la carencia del recurso de apelación restringida para su admisión conforme exige la norma adjetiva penal, el Tribunal de alzada debe otorgar el plazo de 3 días para su correspondiente subsanación, lo cual no realizó, sino que de manera extra petita ingresó al análisis de la apelación restringida, determinando en el decisum admisible y luego señalar como improcedente