El sistema penal boliviano, respecto al tema de la complicidad, asume el principio de que
El sistema penal boliviano, respecto al tema de la complicidad, asume el principio de que la responsabilidad penal es individual y la culpabilidad es una cuestión personal, pudiendo ser juzgado de acuerdo a su propia responsabilidad, siempre que exista el hecho antijurídico. La norma sustantiva exige, como condición para determinar la responsabilidad del cómplice y aplicar la sanción, que éste facilite o coopere con la ejecución del hecho antijurídico doloso, lo que implica que para los efectos de la sanción prescinde de la determinación de la culpabilidad del autor. Como corolario a lo anterior es menester manifestar que, conforme refiere el Constitucionalista Antonio Rivera Santibáñez, `Para establecer la responsabilidad del cómplice es necesaria la existencia de un hecho típico antijurídico doloso del autor principal, por lo tanto, para aplicar la sanción a éste no se exige la demostración previa de la culpabilidad del autor principal, lo que significa que el juzgamiento del cómplice no depende del juzgamiento previo o conjunto del autor principal´” (Negrillas son nuestras). Esto significa dos aspectos, primero el puntal (extracto de la resolución) del Tribunal de apelación que sirve de base para su consideración sobre la complicidad no es utilizada en nuestro ordenamiento penal y segundo, la temática en cuestión es que la responsabilidad por el delito de Complicidad es individual y no depende de la identificación o responsabilidad del autor, a contrario de lo que sostiene el Auto de Vista impugnado que la complicidad depende de la existencia del autor; finalmente, haciendo notar que el Auto Supremo utilizado el elemento factico es totalmente diferente al presente caso, en el que se condenó por varios delitos tanto a autores como al cómplice, ratificando el Tribunal de alzada la sentencia y declarando infundada el recurso de casación; entonces, carece de validez la afirmación efectuada por los vocales respeto a la jurisprudencia invocada por las razones señaladas anteriormente
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 427/2016-RA de 13 de junio,
- El recurrente destacando como antecedente la mala interpretación de los inc
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se dicte
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 437/2016-RA de 13 de junio, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz emitió el Auto
- Este Tribunal admitió el recurso abriendo su competencia a objeto de verificar la probable vulneración
- III.1.Consideraciones doctrinales de la debida fundamentación como parte del debido proceso
- Este Tribunal en reiteradas oportunidades ha señalado que la CPE, reconoce y garantiza el debido
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el Tribunal
- Lo anterior significa, que sólo se estará ante una falta de fundamentación o motivación cuando
- III.2. Análisis del caso concreto
- El recurrente, en lo medular de su recurso, sostiene que el Tribunal de alzada realizó
- Ahora bien, para el análisis del presente recurso será preciso partir de las consideraciones realizadas
- Emitida la Sentencia que resolvió absolviendo a los imputados del delito de Complicidad, el Ministerio
- No obstante de estas anomalías, a efectos de no causar indefensión, el Tribunal de alzada
- De la constatación de estos antecedentes queda evidente, PRIMERO que el Tribunal de alzada ingreso
- SEGUNDO, lo anterior evidencia una total vulneración al debido proceso en su corriente de la
- En el caso que se analiza no es: expresa, ya que el fundamento utilizado por
- TERCERO, a esto se suma que el Tribunal de alzada de manera ultra petita ingreso
- CUARTO, Por otra parte, de las consideraciones erráticas del significado de complicidad denunciado por el
- El sistema penal boliviano, respecto al tema de la complicidad, asume el principio de que
- Por todo lo referido anteriormente se evidencia que el Tribunal departamental incurrió en la vulneración
- Para fines del art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
