Auto Supremo AS/0601/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0601/2016-RRC

Fecha: 10-Ago-2016

El sistema penal boliviano, respecto al tema de la complicidad, asume el principio de que


El sistema penal boliviano, respecto al tema de la complicidad, asume el principio de que la responsabilidad penal es individual y la culpabilidad es una cuestión personal, pudiendo ser juzgado de acuerdo a su propia responsabilidad, siempre que exista el hecho antijurídico. La norma sustantiva exige, como condición para determinar la responsabilidad del cómplice y aplicar la sanción, que éste facilite o coopere con la ejecución del hecho antijurídico doloso, lo que implica que para los efectos de la sanción prescinde de la determinación de la culpabilidad del autor. Como corolario a lo anterior es menester manifestar que, conforme refiere el Constitucionalista Antonio Rivera Santibáñez, `Para establecer la responsabilidad del cómplice es necesaria la existencia de un hecho típico antijurídico doloso del autor principal, por lo tanto, para aplicar la sanción a éste no se exige la demostración previa de la culpabilidad del autor principal, lo que significa que el juzgamiento del cómplice no depende del juzgamiento previo o conjunto del autor principal´” (Negrillas son nuestras). Esto significa dos aspectos, primero el puntal (extracto de la resolución) del Tribunal de apelación que sirve de base para su consideración sobre la complicidad no es utilizada en nuestro ordenamiento penal y segundo, la temática en cuestión es que la responsabilidad por el delito de Complicidad es individual y no depende de la identificación o responsabilidad del autor, a contrario de lo que sostiene el Auto de Vista impugnado que la complicidad depende de la existencia del autor; finalmente, haciendo notar que el Auto Supremo utilizado el elemento factico es totalmente diferente al presente caso, en el que se condenó por varios delitos tanto a autores como al cómplice, ratificando el Tribunal de alzada la sentencia y declarando infundada el recurso de casación; entonces, carece de validez la afirmación efectuada por los vocales respeto a la jurisprudencia invocada por las razones señaladas anteriormente