SEGUNDO, lo anterior evidencia una total vulneración al debido proceso en su corriente de la
SEGUNDO, lo anterior evidencia una total vulneración al debido proceso en su corriente de la debida fundamentación, habiendo ingresado en una ausencia de los elementos que debe tener toda resolución, como es: expresa, clara, completa, legítima y lógica, conforme se estableció en la doctrina legal establecida en los Autos Supremos: 319/2012-RRC de 4 de diciembre, 209/2015-RRC de 27 de marzo, 543/2015-RRC de 24 de agosto, 186/2016-RRC de 8 de marzo y 337/2016-RRC de 21 de abril; en sentido que toda resolución judicial debe estar debidamente fundamentada en aplicación estricta del art. 124 del CPP y 398 de la misma normativa penal; de lo contrario, como sucede en el presente caso, se ingresa en una vulneración de: la debida fundamentación vertiente del debido proceso y del principio de la verdad material
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 427/2016-RA de 13 de junio,
- El recurrente destacando como antecedente la mala interpretación de los inc
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se dicte
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 437/2016-RA de 13 de junio, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz emitió el Auto
- Este Tribunal admitió el recurso abriendo su competencia a objeto de verificar la probable vulneración
- III.1.Consideraciones doctrinales de la debida fundamentación como parte del debido proceso
- Este Tribunal en reiteradas oportunidades ha señalado que la CPE, reconoce y garantiza el debido
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el Tribunal
- Lo anterior significa, que sólo se estará ante una falta de fundamentación o motivación cuando
- III.2. Análisis del caso concreto
- El recurrente, en lo medular de su recurso, sostiene que el Tribunal de alzada realizó
- Ahora bien, para el análisis del presente recurso será preciso partir de las consideraciones realizadas
- Emitida la Sentencia que resolvió absolviendo a los imputados del delito de Complicidad, el Ministerio
- No obstante de estas anomalías, a efectos de no causar indefensión, el Tribunal de alzada
- De la constatación de estos antecedentes queda evidente, PRIMERO que el Tribunal de alzada ingreso
- SEGUNDO, lo anterior evidencia una total vulneración al debido proceso en su corriente de la
- En el caso que se analiza no es: expresa, ya que el fundamento utilizado por
- TERCERO, a esto se suma que el Tribunal de alzada de manera ultra petita ingreso
- CUARTO, Por otra parte, de las consideraciones erráticas del significado de complicidad denunciado por el
- El sistema penal boliviano, respecto al tema de la complicidad, asume el principio de que
- Por todo lo referido anteriormente se evidencia que el Tribunal departamental incurrió en la vulneración
- Para fines del art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
