Auto Supremo AS/0601/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0601/2016-RRC

Fecha: 10-Ago-2016

La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz emitió el Auto


La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz emitió el Auto de Vista 2 de 11 de enero de 2016, que declaró admisible e improcedente la apelación restringida y confirmó la Sentencia impugnada, señalando entre sus argumentos que el recurrente no invocó ningún defecto de la Sentencia, para que pueda ser analizado y considerado, citó algunas disposiciones legales relativo a complicidad pero no detalló cuales son los agravios, no precisó el medio probatorio que consideró no fuera debidamente valorado, tampoco identificó la fundamentación probatoria intelectiva, extrayendo los elementos probatorios de los cuales obtiene la verdad jurídica del hecho y sobre la que resolverá el conflicto puesto a su consideración, advirtiendo que debió cuestionar la correcta o incorrecta aplicación de las reglas de la lógica, la ciencia o la experiencia; asimismo, indica que el recurrente se limitó a señalar que existió prueba de cargo contra los imputados, sin citar algún defecto de los previstos por el art. 370 del CPP, abocándose a señalar alguna doctrina pertinente incumpliendo con el art. 408 del CPP, al no señalar concretamente las leyes infraccionadas o erróneamente aplicadas ni la aplicación que se pretende; es decir, no indica separadamente cada violación con sus respectivos fundamentos de acuerdo a los arts. 370, 396 inc. 3 y 408 del CPP; en consecuencia, el Tribunal ad quem afirma que no pudo ingresar a analizar defecto alguno, por no haber sido invocado por el recurrente, además de observar que no solicitó se señale audiencia de fundamentación para poder ampliar el recurso