La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz emitió el Auto
La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz emitió el Auto de Vista 2 de 11 de enero de 2016, que declaró admisible e improcedente la apelación restringida y confirmó la Sentencia impugnada, señalando entre sus argumentos que el recurrente no invocó ningún defecto de la Sentencia, para que pueda ser analizado y considerado, citó algunas disposiciones legales relativo a complicidad pero no detalló cuales son los agravios, no precisó el medio probatorio que consideró no fuera debidamente valorado, tampoco identificó la fundamentación probatoria intelectiva, extrayendo los elementos probatorios de los cuales obtiene la verdad jurídica del hecho y sobre la que resolverá el conflicto puesto a su consideración, advirtiendo que debió cuestionar la correcta o incorrecta aplicación de las reglas de la lógica, la ciencia o la experiencia; asimismo, indica que el recurrente se limitó a señalar que existió prueba de cargo contra los imputados, sin citar algún defecto de los previstos por el art. 370 del CPP, abocándose a señalar alguna doctrina pertinente incumpliendo con el art. 408 del CPP, al no señalar concretamente las leyes infraccionadas o erróneamente aplicadas ni la aplicación que se pretende; es decir, no indica separadamente cada violación con sus respectivos fundamentos de acuerdo a los arts. 370, 396 inc. 3 y 408 del CPP; en consecuencia, el Tribunal ad quem afirma que no pudo ingresar a analizar defecto alguno, por no haber sido invocado por el recurrente, además de observar que no solicitó se señale audiencia de fundamentación para poder ampliar el recurso
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 427/2016-RA de 13 de junio,
- El recurrente destacando como antecedente la mala interpretación de los inc
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se dicte
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 437/2016-RA de 13 de junio, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz emitió el Auto
- Este Tribunal admitió el recurso abriendo su competencia a objeto de verificar la probable vulneración
- III.1.Consideraciones doctrinales de la debida fundamentación como parte del debido proceso
- Este Tribunal en reiteradas oportunidades ha señalado que la CPE, reconoce y garantiza el debido
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el Tribunal
- Lo anterior significa, que sólo se estará ante una falta de fundamentación o motivación cuando
- III.2. Análisis del caso concreto
- El recurrente, en lo medular de su recurso, sostiene que el Tribunal de alzada realizó
- Ahora bien, para el análisis del presente recurso será preciso partir de las consideraciones realizadas
- Emitida la Sentencia que resolvió absolviendo a los imputados del delito de Complicidad, el Ministerio
- No obstante de estas anomalías, a efectos de no causar indefensión, el Tribunal de alzada
- De la constatación de estos antecedentes queda evidente, PRIMERO que el Tribunal de alzada ingreso
- SEGUNDO, lo anterior evidencia una total vulneración al debido proceso en su corriente de la
- En el caso que se analiza no es: expresa, ya que el fundamento utilizado por
- TERCERO, a esto se suma que el Tribunal de alzada de manera ultra petita ingreso
- CUARTO, Por otra parte, de las consideraciones erráticas del significado de complicidad denunciado por el
- El sistema penal boliviano, respecto al tema de la complicidad, asume el principio de que
- Por todo lo referido anteriormente se evidencia que el Tribunal departamental incurrió en la vulneración
- Para fines del art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
