Auto Supremo AS/0601/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0601/2016-RRC

Fecha: 10-Ago-2016

II.3. Del Auto de Vista impugnado


El Tribunal Tercero de Sentencia de la Provincia Obispo Santiesteban del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz dicta la Sentencia 47/2014 de 7 de noviembre, declarando a Hugo Melchor Molina Gonzales, Marcelo Arandia Guayao, Israel Bani Roca, Alberto Álvarez Alba y Romer Cuellar Pérez, absueltos de pena y culpa del delito de Complicidad en el delito de Fabricación de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por los arts. 76 con relación al 47 de la Ley 1008, al haber arribado entre sus conclusiones que el 23 de mayo de 2013 a horas diez, una patrulla de la Fuerza Especial de Lucha contra el Crimen (FELCN) encontró una fábrica de cristalización en una banda de la laguna La Pistola, entre los límites de las provincias Obispo Santiesteban y Guarayos, sobre las orillas del rio Palometillas del departamento de Santa Cruz, sin que se hubiere encontrado ninguna persona; empero, a kilómetros de distancia se indica que se encontraron a unas personas en la propiedad ganadera “Los Seis Hermanos”, en poder de radios de comunicación y escopetas de uso en esas zonas alejadas; no obstante, el tribunal advierte que no se demostró por ningún medio probatorio el nexo entre el accionar con el hecho punible; por lo que, implicaría suponer que tuvieron alguna participación en la construcción y producción de la fábrica de cristalización de cocaína encontraba en la banda de la laguna La pistola, ya que el ordenamiento jurídico condiciona que para ser cómplice de un delito se tendría que demostrar que los acusados cooperaron o facilitaron la construcción o la producción de la fábrica de sustancias controladas encontrada, lo cual consideran que no ha sido probado en juicio; consecuentemente, su accionar no es típico, antijurídico o culpable; por lo que, no se ha demostrado plenamente su responsabilidad penal en el hecho acusado.

II.2.De la apelación restringida del representante del Ministerio Público.

Álvaro Infante de la Torre, Fiscal de Materia de Sustancias Controladas de Montero en representación del Ministerio Público, interpone recurso de apelación restringida, argumentando en síntesis que en base a la prueba producida e incorporada a juicio, dio cumplimiento a los arts. 174, 186, 188, 204, 217, 295 incs. 4), 5), 6), 9), 10) y 11), 296, 298, 333 incs. 2) y 3) del CPP; empero, el Tribunal no valoró correctamente las pruebas aportadas calificándolas de insuficientes e inicialmente indicó que el Ministerio Público probó la existencia del hecho pero luego afirmó que no existe vinculación directa de los acusados, desconociendo las pruebas sobre los implementos secuestrados a los acusados como la camioneta, armas, handys y radio comunicaciones utilizados para alertar a las personas del laboratorio y de la pista clandestina, para luego concluir que la prueba es insuficiente; por lo que, aduce que la Sentencia vulneró los arts. 171, 172, 173, 358, 359, 13, 71, 167 del CPP al haberlas interpretado de forma parcializada a favor de los acusados; en ese sentido, refiere que la sentencia incurre en los defectos previstos en los incs. 1), 5), 6) y 8) del CPP, afirmando que incurrió en errónea aplicación de los citadas normas legales; por cuanto, el tribunal omitió la sana crítica, menos justificó ni fundamentó las razones por las que carezcan de valor probatorio; asimismo, afirma que la fundamentación de la sentencia es insuficiente y contradictoria, faltando especificación de los hechos probados y los no probados, existiendo contradicción entre la parte dispositiva y considerativa, habiendo demostrado en consecuencia la existencia del delito y la individualización del autor.

II.3. Del Auto de Vista impugnado