Auto Supremo AS/0601/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0601/2016-RRC

Fecha: 10-Ago-2016

El recurrente destacando como antecedente la mala interpretación de los inc


El recurrente destacando como antecedente la mala interpretación de los inc. 2) y 3) del art. 360 del CPP, señala que se emite una sentencia absolutoria que vulnera también el art. 365 de la misma normativa procesal penal, ya que de manera fehaciente se demostró: “la existencia de un laboratorio con sustancias controladas con todos sus implementos y químicos, una pista clandestina y un inmueble con envases vacíos de cocaína y otros objetos utilizados para el tráfico de estas sustancias controladas; asimismo, se demostró el camino utilizado para el tráfico de dicha sustancia que lleva a la laguna La Pistola donde se encuentra la propiedad de seis hermanos, lugar en el que fueron aprehendidos los acusados en posesión de una camioneta, armas, de Handies y radiocomunicaciones, artefactos estos para custodiar, patrullar, informar, comunicar y dar alerta de la presencia policial a las personas que se encontraban tanto en el laboratorio como en la pista clandestina lo que demuestra a su vez de forma nítida, la participación de los acusados en el delito de Fabricación de Sustancias Controladas en grado de Complicidad”. Sin embargo del Auto de Vista impugnado se “demuestra que la fundamentación del fallo dictado por los Vocales de la Sala Penal que conoció el recurso de apelación restringida sea totalmente contradictorio y hace una valoración defectuosa de la prueba, limitándose el auto recurrido a efectuar una serie de consideraciones erráticas sobre lo que significa complicidad y la diversidad de esta sin establecer a ciencia cierta si en el proceso de autos existía o no una real complicidad”, concluyendo de manera completamente equivocada que pese a que el Ministerio Público probó plenamente el hecho punitivo no existiría vinculación directa con los acusados al no poderse hablar de complicidad porque no se descubrió al autor, conculcando con dicha alegación lo previsto por el art. 180 de la Constitución Política del Estado (CPE) que impone la verdad material en lo fallo, el debido proceso y la igualdad de las partes ante la ley al no asignar el valor correspondiente a todos los elementos de prueba