El recurrente destacando como antecedente la mala interpretación de los inc
El recurrente destacando como antecedente la mala interpretación de los inc. 2) y 3) del art. 360 del CPP, señala que se emite una sentencia absolutoria que vulnera también el art. 365 de la misma normativa procesal penal, ya que de manera fehaciente se demostró: “la existencia de un laboratorio con sustancias controladas con todos sus implementos y químicos, una pista clandestina y un inmueble con envases vacíos de cocaína y otros objetos utilizados para el tráfico de estas sustancias controladas; asimismo, se demostró el camino utilizado para el tráfico de dicha sustancia que lleva a la laguna La Pistola donde se encuentra la propiedad de seis hermanos, lugar en el que fueron aprehendidos los acusados en posesión de una camioneta, armas, de Handies y radiocomunicaciones, artefactos estos para custodiar, patrullar, informar, comunicar y dar alerta de la presencia policial a las personas que se encontraban tanto en el laboratorio como en la pista clandestina lo que demuestra a su vez de forma nítida, la participación de los acusados en el delito de Fabricación de Sustancias Controladas en grado de Complicidad”. Sin embargo del Auto de Vista impugnado se “demuestra que la fundamentación del fallo dictado por los Vocales de la Sala Penal que conoció el recurso de apelación restringida sea totalmente contradictorio y hace una valoración defectuosa de la prueba, limitándose el auto recurrido a efectuar una serie de consideraciones erráticas sobre lo que significa complicidad y la diversidad de esta sin establecer a ciencia cierta si en el proceso de autos existía o no una real complicidad”, concluyendo de manera completamente equivocada que pese a que el Ministerio Público probó plenamente el hecho punitivo no existiría vinculación directa con los acusados al no poderse hablar de complicidad porque no se descubrió al autor, conculcando con dicha alegación lo previsto por el art. 180 de la Constitución Política del Estado (CPE) que impone la verdad material en lo fallo, el debido proceso y la igualdad de las partes ante la ley al no asignar el valor correspondiente a todos los elementos de prueba
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 427/2016-RA de 13 de junio,
- El recurrente destacando como antecedente la mala interpretación de los inc
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se dicte
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 437/2016-RA de 13 de junio, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz emitió el Auto
- Este Tribunal admitió el recurso abriendo su competencia a objeto de verificar la probable vulneración
- III.1.Consideraciones doctrinales de la debida fundamentación como parte del debido proceso
- Este Tribunal en reiteradas oportunidades ha señalado que la CPE, reconoce y garantiza el debido
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el Tribunal
- Lo anterior significa, que sólo se estará ante una falta de fundamentación o motivación cuando
- III.2. Análisis del caso concreto
- El recurrente, en lo medular de su recurso, sostiene que el Tribunal de alzada realizó
- Ahora bien, para el análisis del presente recurso será preciso partir de las consideraciones realizadas
- Emitida la Sentencia que resolvió absolviendo a los imputados del delito de Complicidad, el Ministerio
- No obstante de estas anomalías, a efectos de no causar indefensión, el Tribunal de alzada
- De la constatación de estos antecedentes queda evidente, PRIMERO que el Tribunal de alzada ingreso
- SEGUNDO, lo anterior evidencia una total vulneración al debido proceso en su corriente de la
- En el caso que se analiza no es: expresa, ya que el fundamento utilizado por
- TERCERO, a esto se suma que el Tribunal de alzada de manera ultra petita ingreso
- CUARTO, Por otra parte, de las consideraciones erráticas del significado de complicidad denunciado por el
- El sistema penal boliviano, respecto al tema de la complicidad, asume el principio de que
- Por todo lo referido anteriormente se evidencia que el Tribunal departamental incurrió en la vulneración
- Para fines del art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
