Este Tribunal admitió el recurso abriendo su competencia a objeto de verificar la probable vulneración
No obstante lo señalado y con el fin de no causar indefensión en virtud al debido proceso; y, la igualdad de las partes, concluyó que el Tribunal a quo realizó un análisis de la conducta de los imputados sin encontrar actos o conductas antijurídicas sancionables, que las pruebas judicializadas por el Ministerio Público son insuficientes para demostrar la participación de los imputados en el ilícito en grado de complicidad, a más que no se precisó de qué forma se incurrió en la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva o en la valoración defectuosa de la prueba. Añade que los escasos actos de investigación del Ministerio Público no lograron demostrar que en la fábrica de cocaína incautada tendrían participación los imputados, adicionalmente hizo referencia a la inexistencia de un autor principal, que consideró requisito para la calificación penal de la complicidad, que mal se podría inculpar de cómplice a los imputados, cuando no se tiene identificado y menos procesado al presunto autor; y, cita el Auto Supremo 104 de 31 de marzo de 2005, advirtiendo que los imputados no han realizado actos de facilitación, ni cooperación a otra persona para la consumación del delito de fabricación de sustancias controladas, que las pruebas presentadas por el Ministerio Público no demuestran la relación y el nexo causal entre el imputado y otra persona principal, tampoco se demostró la promesa anterior para ayudar o cooperar en la comisión del delito, además de que el Ministerio Público no presentó prueba testifical según el acta de juicio; por lo que, el Tribunal a quo al absolverlos aplicó correctamente el art. 363 inc. 2 del CPP.
III. VERIFICACIÓN DE VULNERACIÓN DE DERECHOS CONSTITUCIONALES
Este Tribunal admitió el recurso abriendo su competencia a objeto de verificar la probable vulneración de derechos y garantías del Ministerio Público debido a una fundamentación contradictoria del Auto de Vista impugnado que hace a una supuesta valoración defectuosa de la prueba en que incurrió el Tribunal de Sentencia, deficiencia que no fue advertida ni reparada por el Tribunal de alzada, limitándose a efectuar una serie de consideraciones erráticas sobre lo que significa complicidad, lo cual vulnera el art. 180 de la CPE, en cuanto a la verdad material, el debido proceso y la igualdad de las partes ante la ley. En esa labor, se hará una referencia doctrinal y normativa para finalmente determinar si el agravio concreto tiene mérito o no
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 427/2016-RA de 13 de junio,
- El recurrente destacando como antecedente la mala interpretación de los inc
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se dicte
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 437/2016-RA de 13 de junio, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz emitió el Auto
- Este Tribunal admitió el recurso abriendo su competencia a objeto de verificar la probable vulneración
- III.1.Consideraciones doctrinales de la debida fundamentación como parte del debido proceso
- Este Tribunal en reiteradas oportunidades ha señalado que la CPE, reconoce y garantiza el debido
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el Tribunal
- Lo anterior significa, que sólo se estará ante una falta de fundamentación o motivación cuando
- III.2. Análisis del caso concreto
- El recurrente, en lo medular de su recurso, sostiene que el Tribunal de alzada realizó
- Ahora bien, para el análisis del presente recurso será preciso partir de las consideraciones realizadas
- Emitida la Sentencia que resolvió absolviendo a los imputados del delito de Complicidad, el Ministerio
- No obstante de estas anomalías, a efectos de no causar indefensión, el Tribunal de alzada
- De la constatación de estos antecedentes queda evidente, PRIMERO que el Tribunal de alzada ingreso
- SEGUNDO, lo anterior evidencia una total vulneración al debido proceso en su corriente de la
- En el caso que se analiza no es: expresa, ya que el fundamento utilizado por
- TERCERO, a esto se suma que el Tribunal de alzada de manera ultra petita ingreso
- CUARTO, Por otra parte, de las consideraciones erráticas del significado de complicidad denunciado por el
- El sistema penal boliviano, respecto al tema de la complicidad, asume el principio de que
- Por todo lo referido anteriormente se evidencia que el Tribunal departamental incurrió en la vulneración
- Para fines del art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
