a) Con relación a la afirmación que efectuó el Juez inferior, en relación a que
A través del Auto de Vista 14 de 23 de diciembre de 2015, la Sala Penal Primera, fundamenta:
a) Con relación a la afirmación que efectuó el Juez inferior, en relación a que el testigo Helio Heladio Correa no habría prestado su declaración; de la lectura del proceso, evidenció que efectivamente dicho ciudadano prestó su declaración; sin embargo, el Juez en ningún momento realizó una valoración ya sea negativa o positiva de la misma, demostrando una carencia de actividad valorativa de la prueba y por tal motivo el Juez solamente basó su resolución en una auditoría especial. Asevera que, conforme al art. 341 inc. 5) del CPP, la prueba a ser producida en juicio debe estar ofrecida de manera concreta; en el caso de una prueba testifical, ésta no puede convertirse en una documental; es decir, si el testigo declara en la fase investigativa, después debe concurrir al juicio oral para ser valorada del mismo modo una prueba pericial, no puede convertirse en documental ni la pericial en testifical; puesto que, el perito hace un trabajo científico de acuerdo a la ciencia que domina e informa su dictamen en el juicio oral y se somete a contradicción de las partes así como, del Juez o del Tribunal; además, puede ser sometido a las preguntas de un consultor técnico que es otro entendido en la misma materia o ciencia en la cual se realiza el trabajo; en cambio, el testigo viene a relatar hechos pasados tal como sucedieron, no puede analizarlos, realizar cometarios valorativos, solo debe relatar hechos que le constan y que fueron percibidos por sus sentidos; es así que, un auditor que defiende un trabajo de auditoría que es un trabajo técnico necesariamente realizará valoraciones, no puede sustraerse de ello y eso implica no ser considerado testigo sino perito y como tal debe someterse a los arts. 204 y siguientes del CPP, especialmente los arts. 209 y 211 del CPP, con los cuales incurrió en defecto previsto en el art. 370 inc. 6) del citado Código
- Parte Acusadora : SIKA BOLIVIA S.A
- Por memorial presentado el 29 de enero 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 2/2015 (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, los representantes de SIKA BOLIVIA S
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 367/2016-RA de 23 de mayo,
- La pate recurrente argumenta que el Auto de Vista recurrido, violentó la garantía del debido
- Indica que de la revisión del Auto de Vista impugnado, se puede ver: a) A
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente afirma que el recurso debe declarase admisible y procedente, disponiendo la anulación del
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 367/2016-RA, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- a) El acusado Gonzalo Darío Castillo Roig, adecuó su conducta al tipo penal establecido en
- b) El acusado Gonzalo Darío Castillo Roig, adecuó su conducta al tipo penal establecido en
- c) Ambos delitos, fueron cometidos en grado de autoría conforme establece el art
- d) Con las pruebas documentales y testificales de cargo producidas en el juicio, evidenció que
- e) En el apartado de individualización legal, estableció que los tipos penales de Apropiación Indebida
- II.2.De las apelaciones restringidas
- SIKA BOLIVIA S
- i) Acusa el defecto de Sentencia previsto en el art
- ii) Denuncia defecto de sentencia, previsto en el art
- II.4.Del Auto de Vista impugnado
- a) Con relación a la afirmación que efectuó el Juez inferior, en relación a que
- b) Con relación al defecto previsto en el art
- c) El art
- d) Respecto a la apelación restringida interpuesta por la parte querellante, sobre el defecto previsto
- La parte recurrente asevera que el Tribunal de alzada, violentó la garantía del debido proceso
- III.1. El deber de fundamentación de las resoluciones judiciales como elemento del debido proceso
- En consecuencia, una vez mas se deja establecido que el Tribunal de Apelación, a momento
- III.2. Análisis del caso concreto
- La parte recurrente denuncia que, el Tribunal de alzada se limitó a efectuar una relación
- En ese contexto, sobre el punto cuestionado por el acusado Gonzalo Darío Castillo Roig, referido
- Ahora bien, en el marco de la denuncia efectuada en casación por la parte recurrente,
- En ese sentido, al no contar este Tribunal con datos mínimos que permitan verificar si
- Sobre la denuncia efectuada también por el acusado en apelación restringida, respecto a la concurrencia
- Ahora bien, la parte recurrente también cuestionó que el Tribunal de apelación, hizo una consideración
- Por último, con relación a la denuncia efectuada por los representantes de Sika Bolivia S
- Con los fundamentos expuestos por el Tribunal de apelación, en los que se advierte la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
