Sobre la denuncia efectuada también por el acusado en apelación restringida, respecto a la concurrencia
Sobre la denuncia efectuada también por el acusado en apelación restringida, respecto a la concurrencia del defecto de sentencia previsto en el art. 370 inc. 9) del CPP, debido a que la fecha real de la lectura de la Sentencia, que en obrados consta como 4 de mayo de 2015, no sería la verdadera, por cuanto habría demostrado que hasta el 14 del citado mes y año, el acta de lectura de Sentencia no se celebró; se advierte que el Tribunal de apelación respondió en sentido de haber verificado, de la revisión del expediente, que a fs. 4744 se celebró la audiencia de lectura tal y como se fijó en la audiencia de juicio oral de 26 de mayo del mismo año, extremos que evidentemente constan en obrados en la foja señalada. En ese entendido, no se advierte que el auto de Vista recurrido contenga fundamentación indebida, ilegal o confusa; sin embargo, es preciso resaltar que la parte recurrente soslaya explicar de qué modo el fundamento antes referido por el Tribunal de apelación; por el que, declaró sin mérito el motivo de apelación restringida del acusado, provocó algún daño a los intereses de la parte hoy recurrente; por cuanto, en el motivo de casación únicamente se limitó a describir el fundamento de la Resolución de alzada, sin mayor fundamentación. Al efecto, es preciso recordar que entre los principios que rigen las nulidades procesales, el impugnante en cualquiera de las etapas, debe demostrar cuál la trascendencia de la omisión o falencia detectada en las actuaciones jurisdiccionales, explicando la lesión que habría provocado a sus derechos constitucionales y que no serían susceptibles de convalidación, obligación que los recurrentes de casación no cumplieron y por ende, implica declarar infundado el motivo analizado
- Parte Acusadora : SIKA BOLIVIA S.A
- Por memorial presentado el 29 de enero 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 2/2015 (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, los representantes de SIKA BOLIVIA S
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 367/2016-RA de 23 de mayo,
- La pate recurrente argumenta que el Auto de Vista recurrido, violentó la garantía del debido
- Indica que de la revisión del Auto de Vista impugnado, se puede ver: a) A
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente afirma que el recurso debe declarase admisible y procedente, disponiendo la anulación del
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 367/2016-RA, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- a) El acusado Gonzalo Darío Castillo Roig, adecuó su conducta al tipo penal establecido en
- b) El acusado Gonzalo Darío Castillo Roig, adecuó su conducta al tipo penal establecido en
- c) Ambos delitos, fueron cometidos en grado de autoría conforme establece el art
- d) Con las pruebas documentales y testificales de cargo producidas en el juicio, evidenció que
- e) En el apartado de individualización legal, estableció que los tipos penales de Apropiación Indebida
- II.2.De las apelaciones restringidas
- SIKA BOLIVIA S
- i) Acusa el defecto de Sentencia previsto en el art
- ii) Denuncia defecto de sentencia, previsto en el art
- II.4.Del Auto de Vista impugnado
- a) Con relación a la afirmación que efectuó el Juez inferior, en relación a que
- b) Con relación al defecto previsto en el art
- c) El art
- d) Respecto a la apelación restringida interpuesta por la parte querellante, sobre el defecto previsto
- La parte recurrente asevera que el Tribunal de alzada, violentó la garantía del debido proceso
- III.1. El deber de fundamentación de las resoluciones judiciales como elemento del debido proceso
- En consecuencia, una vez mas se deja establecido que el Tribunal de Apelación, a momento
- III.2. Análisis del caso concreto
- La parte recurrente denuncia que, el Tribunal de alzada se limitó a efectuar una relación
- En ese contexto, sobre el punto cuestionado por el acusado Gonzalo Darío Castillo Roig, referido
- Ahora bien, en el marco de la denuncia efectuada en casación por la parte recurrente,
- En ese sentido, al no contar este Tribunal con datos mínimos que permitan verificar si
- Sobre la denuncia efectuada también por el acusado en apelación restringida, respecto a la concurrencia
- Ahora bien, la parte recurrente también cuestionó que el Tribunal de apelación, hizo una consideración
- Por último, con relación a la denuncia efectuada por los representantes de Sika Bolivia S
- Con los fundamentos expuestos por el Tribunal de apelación, en los que se advierte la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
