Auto Supremo AS/0635/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0635/2016-RRC

Fecha: 23-Ago-2016

Sobre la denuncia efectuada también por el acusado en apelación restringida, respecto a la concurrencia


Sobre la denuncia efectuada también por el acusado en apelación restringida, respecto a la concurrencia del defecto de sentencia previsto en el art. 370 inc. 9) del CPP, debido a que la fecha real de la lectura de la Sentencia, que en obrados consta como 4 de mayo de 2015, no sería la verdadera, por cuanto habría demostrado que hasta el 14 del citado mes y año, el acta de lectura de Sentencia no se celebró; se advierte que el Tribunal de apelación respondió en sentido de haber verificado, de la revisión del expediente, que a fs. 4744 se celebró la audiencia de lectura tal y como se fijó en la audiencia de juicio oral de 26 de mayo del mismo año, extremos que evidentemente constan en obrados en la foja señalada. En ese entendido, no se advierte que el auto de Vista recurrido contenga fundamentación indebida, ilegal o confusa; sin embargo, es preciso resaltar que la parte recurrente soslaya explicar de qué modo el fundamento antes referido por el Tribunal de apelación; por el que, declaró sin mérito el motivo de apelación restringida del acusado, provocó algún daño a los intereses de la parte hoy recurrente; por cuanto, en el motivo de casación únicamente se limitó a describir el fundamento de la Resolución de alzada, sin mayor fundamentación. Al efecto, es preciso recordar que entre los principios que rigen las nulidades procesales, el impugnante en cualquiera de las etapas, debe demostrar cuál la trascendencia de la omisión o falencia detectada en las actuaciones jurisdiccionales, explicando la lesión que habría provocado a sus derechos constitucionales y que no serían susceptibles de convalidación, obligación que los recurrentes de casación no cumplieron y por ende, implica declarar infundado el motivo analizado