Auto Supremo AS/0635/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0635/2016-RRC

Fecha: 23-Ago-2016

d) Respecto a la apelación restringida interpuesta por la parte querellante, sobre el defecto previsto


d) Respecto a la apelación restringida interpuesta por la parte querellante, sobre el defecto previsto en el art. 370 inc. 1) del CPP, asevera que no existe falta de observación del art. 45 del CP sobre el concurso real de delitos, por cuanto el Juez impuso una pena única por los dos delitos, previstos en los arts. 345 y 346 del CP, los que son totalmente independientes y el Juez aclaró que pese a existir el concurso de delitos no usará la potestad prevista en el art. 45 del CP de aumentar la pena; en consecuencia, declaró la impugnación improcedente, además de aclarar que el mismo no fue debidamente fundamentado, al no hacer una expresión de agravios, no citar concretamente las leyes que se consideraron violadas o erróneamente aplicadas ni cuál la aplicación que se pretendió; es decir, no indicó separadamente cada violación con sus fundamentos respectivos, conforme exige el procedimiento de la materia en los arts. 169, 370 y 396 inc. 3) y 408