Por último, con relación a la denuncia efectuada por los representantes de Sika Bolivia S
Por último, con relación a la denuncia efectuada por los representantes de Sika Bolivia S.A. en apelación restringida, referida a que el Juez inferior no observó el art. 45 del CP, sobre la aplicación de la pena cuando existe concurso real de delitos, en el caso presente por Abuso de Confianza y Apropiación Indebida, debiendo aplicar como sanción cuando menos la pena del delito más grave, teniendo el de Apropiación Indebida la pena de tres años; y, de manera potestativa incrementar dicho quantum en una mitad y condenar a cuatro años y medio al acusado, como se pidió en la acusación particular; se advierte que el Tribunal de apelación, razonó que no existe falta de observación del art. 45 del CP sobre el concurso real de delitos, por cuanto el Juez impuso una pena única por los dos delitos, previstos en los arts. 345 y 346 del CP, que son totalmente independientes y el Juez aclaró que pese a existir el concurso de delitos no usaría la potestad prevista en el art. 45 del CP de aumentar la pena; en consecuencia, declaró la impugnación improcedente, razonamiento que también resulta acorde al contenido de la Sentencia, en la que el Juez de mérito dispuso que en lo relativo a la sanción penal, existiendo concurso real, el autor debía ser sancionado con la pena del delito más grave, en el caso concreto, la pena mayor del delito de Apropiación Indebida con un quantum de tres años de reclusión, para establecer más adelante, previa fundamentación de la imposición de la pena en aplicación de los arts. 37, 38, 39, 40 y 41 del CP, que en lo cuantitativo debía ser regulada en un grado superior al mínimo establecido en la norma antes señalada, esto es que pese a existir el concurso real no usaría la potestad prevista en el art. 45 del CP de aumentar hasta la mitad el máximo de la pena, correspondiente al delito más grave; por lo que, determinó fijar el quantum de la pena en tres años de reclusión, razonamiento acorde a la normativa procesal penal y a la jurisprudencia emitida por este máximo Tribunal de Justicia, que estableció: “…cuando concurre el concurso real de delitos, la pena a aplicarse debe ser (nótese lo imperativo de la norma) la del delito más grave, lo que no necesariamente implica la pena máxima del referido tipo penal, previendo a continuación que el juez puede (aquí se establece una facultad potestativa) aumentar el máximo hasta la mitad” (Auto Supremo 555/2014-RRC de 15 de octubre); es decir, el supuesto previsto en el art. 45 del CP, de agravar el máximo hasta la mitad, no es obligatorio sino, por el contrario, constituye una facultad que la autoridad jurisdiccional puede aplicar en atención a la personalidad del autor, la mayor o menor gravedad del hecho, las circunstancias y las consecuencias del delito
- Parte Acusadora : SIKA BOLIVIA S.A
- Por memorial presentado el 29 de enero 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 2/2015 (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, los representantes de SIKA BOLIVIA S
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 367/2016-RA de 23 de mayo,
- La pate recurrente argumenta que el Auto de Vista recurrido, violentó la garantía del debido
- Indica que de la revisión del Auto de Vista impugnado, se puede ver: a) A
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente afirma que el recurso debe declarase admisible y procedente, disponiendo la anulación del
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 367/2016-RA, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- a) El acusado Gonzalo Darío Castillo Roig, adecuó su conducta al tipo penal establecido en
- b) El acusado Gonzalo Darío Castillo Roig, adecuó su conducta al tipo penal establecido en
- c) Ambos delitos, fueron cometidos en grado de autoría conforme establece el art
- d) Con las pruebas documentales y testificales de cargo producidas en el juicio, evidenció que
- e) En el apartado de individualización legal, estableció que los tipos penales de Apropiación Indebida
- II.2.De las apelaciones restringidas
- SIKA BOLIVIA S
- i) Acusa el defecto de Sentencia previsto en el art
- ii) Denuncia defecto de sentencia, previsto en el art
- II.4.Del Auto de Vista impugnado
- a) Con relación a la afirmación que efectuó el Juez inferior, en relación a que
- b) Con relación al defecto previsto en el art
- c) El art
- d) Respecto a la apelación restringida interpuesta por la parte querellante, sobre el defecto previsto
- La parte recurrente asevera que el Tribunal de alzada, violentó la garantía del debido proceso
- III.1. El deber de fundamentación de las resoluciones judiciales como elemento del debido proceso
- En consecuencia, una vez mas se deja establecido que el Tribunal de Apelación, a momento
- III.2. Análisis del caso concreto
- La parte recurrente denuncia que, el Tribunal de alzada se limitó a efectuar una relación
- En ese contexto, sobre el punto cuestionado por el acusado Gonzalo Darío Castillo Roig, referido
- Ahora bien, en el marco de la denuncia efectuada en casación por la parte recurrente,
- En ese sentido, al no contar este Tribunal con datos mínimos que permitan verificar si
- Sobre la denuncia efectuada también por el acusado en apelación restringida, respecto a la concurrencia
- Ahora bien, la parte recurrente también cuestionó que el Tribunal de apelación, hizo una consideración
- Por último, con relación a la denuncia efectuada por los representantes de Sika Bolivia S
- Con los fundamentos expuestos por el Tribunal de apelación, en los que se advierte la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
