Auto Supremo AS/0635/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0635/2016-RRC

Fecha: 23-Ago-2016

b) Con relación al defecto previsto en el art


b) Con relación al defecto previsto en el art. 370 inc. 9) del CPP, que argumenta el recurrente, no es cierto ni evidente, por cuanto en el juicio oral llevado a cabo el 26 de mayo de 2015, el Juez leyó sólo la parte resolutiva de la Sentencia y dijo que la lectura íntegra de la misma sería leída el 4 de mayo de 2015, conforme consta en el Acta de lectura de la Sentencia (fs. 4744) y que es corroborada por la Sentencia de 4 de mayo de 2015 (fs. 4745 a 4750), en el entendido de que este tribunal solamente se basa en lo que consta en obrados. El recurrente dice también que se habría incurrido en inobservancia de las reglas previstas para la redacción de la Sentencia, defecto previsto en el art. 370 inc. 10) del CPP, situación que respondió anteriormente