ii) Denuncia defecto de sentencia, previsto en el art
ii) Denuncia defecto de sentencia, previsto en el art. 370 inc. 9) del Código adjetivo penal, debido a que no consta la fecha real de la lectura de la Sentencia, la que nunca se llevó a cabo, demostrando nuevamente la parcialidad del Juez con la parte contraria, a cuyo efecto se refiere a un informe efectuado por el encargado de control y fiscalización del Consejo de la Magistratura de 14 de mayo de 2015, en mérito a la denuncia que interpuso el imputado ante dicha repartición, en el que consta que el Juez y la Secretaria del Juzgado, reconocieron que hasta esa fecha no habían dado lectura a la Sentencia; sin embargo, resulta que la Sentencia aparece indicando literalmente que supuestamente se habría llevado la audiencia de lectura de Sentencia el 4 de mayo de 2015, con la presencia de las partes, situación que jamás ocurrió. Además, el mismo informe indicó que no existían las grabaciones del juicio oral y que el Juez de Sentencia, Federico Jiménez Rúa, habría cometido faltas graves y leves en el ejercicio de sus funciones durante el presente proceso penal; en consecuencia, afirma que demostró que el referido juzgador incurrió en demora dolosa en la admisión y tramitación del presente proceso penal, incumpliendo los plazos procesales en providencias de mero trámite y provocándole indefensión al momento de pretender recurrir de apelación restringida, debido a que el acta de juicio oral, no refleja todo lo que sucedió en el mismo
- Parte Acusadora : SIKA BOLIVIA S.A
- Por memorial presentado el 29 de enero 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 2/2015 (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, los representantes de SIKA BOLIVIA S
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 367/2016-RA de 23 de mayo,
- La pate recurrente argumenta que el Auto de Vista recurrido, violentó la garantía del debido
- Indica que de la revisión del Auto de Vista impugnado, se puede ver: a) A
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente afirma que el recurso debe declarase admisible y procedente, disponiendo la anulación del
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 367/2016-RA, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- a) El acusado Gonzalo Darío Castillo Roig, adecuó su conducta al tipo penal establecido en
- b) El acusado Gonzalo Darío Castillo Roig, adecuó su conducta al tipo penal establecido en
- c) Ambos delitos, fueron cometidos en grado de autoría conforme establece el art
- d) Con las pruebas documentales y testificales de cargo producidas en el juicio, evidenció que
- e) En el apartado de individualización legal, estableció que los tipos penales de Apropiación Indebida
- II.2.De las apelaciones restringidas
- SIKA BOLIVIA S
- i) Acusa el defecto de Sentencia previsto en el art
- ii) Denuncia defecto de sentencia, previsto en el art
- II.4.Del Auto de Vista impugnado
- a) Con relación a la afirmación que efectuó el Juez inferior, en relación a que
- b) Con relación al defecto previsto en el art
- c) El art
- d) Respecto a la apelación restringida interpuesta por la parte querellante, sobre el defecto previsto
- La parte recurrente asevera que el Tribunal de alzada, violentó la garantía del debido proceso
- III.1. El deber de fundamentación de las resoluciones judiciales como elemento del debido proceso
- En consecuencia, una vez mas se deja establecido que el Tribunal de Apelación, a momento
- III.2. Análisis del caso concreto
- La parte recurrente denuncia que, el Tribunal de alzada se limitó a efectuar una relación
- En ese contexto, sobre el punto cuestionado por el acusado Gonzalo Darío Castillo Roig, referido
- Ahora bien, en el marco de la denuncia efectuada en casación por la parte recurrente,
- En ese sentido, al no contar este Tribunal con datos mínimos que permitan verificar si
- Sobre la denuncia efectuada también por el acusado en apelación restringida, respecto a la concurrencia
- Ahora bien, la parte recurrente también cuestionó que el Tribunal de apelación, hizo una consideración
- Por último, con relación a la denuncia efectuada por los representantes de Sika Bolivia S
- Con los fundamentos expuestos por el Tribunal de apelación, en los que se advierte la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
