Auto Supremo AS/0635/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0635/2016-RRC

Fecha: 23-Ago-2016

ii) Denuncia defecto de sentencia, previsto en el art


ii) Denuncia defecto de sentencia, previsto en el art. 370 inc. 9) del Código adjetivo penal, debido a que no consta la fecha real de la lectura de la Sentencia, la que nunca se llevó a cabo, demostrando nuevamente la parcialidad del Juez con la parte contraria, a cuyo efecto se refiere a un informe efectuado por el encargado de control y fiscalización del Consejo de la Magistratura de 14 de mayo de 2015, en mérito a la denuncia que interpuso el imputado ante dicha repartición, en el que consta que el Juez y la Secretaria del Juzgado, reconocieron que hasta esa fecha no habían dado lectura a la Sentencia; sin embargo, resulta que la Sentencia aparece indicando literalmente que supuestamente se habría llevado la audiencia de lectura de Sentencia el 4 de mayo de 2015, con la presencia de las partes, situación que jamás ocurrió. Además, el mismo informe indicó que no existían las grabaciones del juicio oral y que el Juez de Sentencia, Federico Jiménez Rúa, habría cometido faltas graves y leves en el ejercicio de sus funciones durante el presente proceso penal; en consecuencia, afirma que demostró que el referido juzgador incurrió en demora dolosa en la admisión y tramitación del presente proceso penal, incumpliendo los plazos procesales en providencias de mero trámite y provocándole indefensión al momento de pretender recurrir de apelación restringida, debido a que el acta de juicio oral, no refleja todo lo que sucedió en el mismo