SIKA BOLIVIA S
SIKA BOLIVIA S.A., representada por Álvaro Javier Pacheco Vidaurre y Helio Heladio Correa Villalobos, interponen recurso de apelación restringida contra la Sentencia 2/2015 de 4 de mayo, argumentando que:
La Sentencia condenatoria por los delitos de Abuso de Confianza y Apropiación Indebida, es parcialmente justa en cuanto a la condena por los dos delitos referidos; empero, insuficiente respecto a la pena impuesta, adoleciendo del defecto previsto en el art. 370 inc. 1) del CPP; por cuanto, los Autos Supremos 451 de 13 de septiembre de 2007 y 16 de 27 de febrero de 2010, establecieron que cuando existe concurso real debe aplicarse como sanción penal cuando menos la pena del delito más grave, en el caso concreto el delito de Apropiación Indebida que tiene una sanción penal de tres años y de manera potestativa incrementar dicho quantum en una mitad y condenar a cuatro años y medio; sin embargo, el Juez de mérito no impuso esta sanción, como se solicitó en la acusación particular, no obstante que el acusado actuó con dolo directo al cometer los hechos acusados, ya que actuó como ex Gerente General de la Empresa a la cual representan, atentando contra sus bienes jurídicos y su patrimonio de una manera alevosa; por lo que, aduce que dicha autoridad jurisdiccional, no observó el art. 45 del CP
- Parte Acusadora : SIKA BOLIVIA S.A
- Por memorial presentado el 29 de enero 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 2/2015 (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, los representantes de SIKA BOLIVIA S
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 367/2016-RA de 23 de mayo,
- La pate recurrente argumenta que el Auto de Vista recurrido, violentó la garantía del debido
- Indica que de la revisión del Auto de Vista impugnado, se puede ver: a) A
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente afirma que el recurso debe declarase admisible y procedente, disponiendo la anulación del
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 367/2016-RA, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- a) El acusado Gonzalo Darío Castillo Roig, adecuó su conducta al tipo penal establecido en
- b) El acusado Gonzalo Darío Castillo Roig, adecuó su conducta al tipo penal establecido en
- c) Ambos delitos, fueron cometidos en grado de autoría conforme establece el art
- d) Con las pruebas documentales y testificales de cargo producidas en el juicio, evidenció que
- e) En el apartado de individualización legal, estableció que los tipos penales de Apropiación Indebida
- II.2.De las apelaciones restringidas
- SIKA BOLIVIA S
- i) Acusa el defecto de Sentencia previsto en el art
- ii) Denuncia defecto de sentencia, previsto en el art
- II.4.Del Auto de Vista impugnado
- a) Con relación a la afirmación que efectuó el Juez inferior, en relación a que
- b) Con relación al defecto previsto en el art
- c) El art
- d) Respecto a la apelación restringida interpuesta por la parte querellante, sobre el defecto previsto
- La parte recurrente asevera que el Tribunal de alzada, violentó la garantía del debido proceso
- III.1. El deber de fundamentación de las resoluciones judiciales como elemento del debido proceso
- En consecuencia, una vez mas se deja establecido que el Tribunal de Apelación, a momento
- III.2. Análisis del caso concreto
- La parte recurrente denuncia que, el Tribunal de alzada se limitó a efectuar una relación
- En ese contexto, sobre el punto cuestionado por el acusado Gonzalo Darío Castillo Roig, referido
- Ahora bien, en el marco de la denuncia efectuada en casación por la parte recurrente,
- En ese sentido, al no contar este Tribunal con datos mínimos que permitan verificar si
- Sobre la denuncia efectuada también por el acusado en apelación restringida, respecto a la concurrencia
- Ahora bien, la parte recurrente también cuestionó que el Tribunal de apelación, hizo una consideración
- Por último, con relación a la denuncia efectuada por los representantes de Sika Bolivia S
- Con los fundamentos expuestos por el Tribunal de apelación, en los que se advierte la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
