Auto Supremo AS/0635/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0635/2016-RRC

Fecha: 23-Ago-2016

c) El art


c) El art. 413 del CPP no establece una doble instancia, el Tribunal de apelación se encuentra obligado a ajustar su actividad jurisdiccional a los siguientes aspectos: 1) Directamente podrá reparar la inobservancia o errónea aplicación de la ley; 2) Cuando no fuera posible reparar directamente entonces recién podrá anular total o parcialmente la Sentencia disponiendo la reposición del juicio por otro Juez o Tribunal, quien dictará nueva sentencia; y, 3) Cuando compruebe que no es necesaria la realización de un nuevo juicio dictará nueva sentencia directamente el Tribunal de alzada, aspecto que es permitido por la jurisprudencia establecida en los Autos Supremos 359 de 26 de junio de 2009 y 219 de 16 de agosto de 2008; en consecuencia, declaró la apelación interpuesta por el querellado procedente