Auto Supremo AS/0635/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0635/2016-RRC

Fecha: 23-Ago-2016

Ahora bien, la parte recurrente también cuestionó que el Tribunal de apelación, hizo una consideración


En igual sentido, sobre el defecto de sentencia previsto en el art. 370 inc. 10) del CPP, que el Tribunal de apelación resolvió argumentando que el mismo ya había sido respondido anteriormente; por cuanto, su contenido era sustancialmente el mismo que el motivo resuelto en el párrafo anterior, los recurrentes de casación, se restringieron a denunciar que con dicho argumento no se emitió pronunciamiento expreso, sin considerar que evidentemente la denuncia fue respondida anteriormente por el Tribunal de apelación a tiempo de resolver la temática sobre la fecha errada, que habría hecho constar el Juez inferior como de lectura de Sentencia, fundamento en el que no se advierte lesión de derecho alguno al estar sustentada en los actos procesales que constan en el expediente; y, que no explicaron ni demostraron de modo alguno, de qué modo la decisión asumida por los de apelación, por la cual rechazaron el agravio del acusado les causaría perjuicio.

Ahora bien, la parte recurrente también cuestionó que el Tribunal de apelación, hizo una consideración sobre los alcances de la aplicación del art. 413 del CPP, concluyendo sin mayor argumentación que la apelación interpuesta por el acusado resultaba procedente. Al respecto, se constata que el Auto de Vista recurrido, como corolario de las falencias detectadas en la Sentencia, a tiempo de resolver el recurso de apelación restringida por el imputado, concluyó que el art. 413 del citado Código, no establecía la doble instancia; en consecuencia, el Tribunal de apelación se encontraba obligado a ejercer las facultades previstas en la normativa procesal citada; por lo que, determinó declarar procedente el recurso señalado, para determinar en la parte dispositiva de la Resolución de alzada, la anulación total de la Sentencia apelada, ordenando la reposición del juicio por otro Juez de Sentencia, justificación que está acorde al procedimiento penal y a la doctrina legal establecida por este Tribunal, en la que se estableció: "Es necesario precisar, que el recurso de apelación restringida, constituye un medio legal para impugnar errores de procedimiento o de aplicación de normas sustantivas en los que se hubiera incurrido durante la sustanciación del juicio o en la Sentencia, no siendo el medio idóneo que faculte al Tribunal de alzada, para revalorizar la prueba o revisar cuestiones de hecho que es de potestad exclusiva de los Jueces o Tribunales de Sentencia; por ello, si el ad quem, advierte que la Sentencia no se ajusta a las normas procesales, con relación a la valoración de la prueba y la falta de fundamentación y motivación, que haya tenido incidencia en la parte resolutiva, le corresponde anular total o parcialmente la Sentencia, y ordenar la reposición del juicio por otro Tribunal" (Auto Supremo 200/2012-RRC de 24 de agosto); en consecuencia, habiéndose corroborado que el Auto de Vista recurrido en cuanto a la fundamentación cuestionada por la recurrente, no lesionó derecho alguno, al haber emitido un pronunciamiento congruente con los fundamentos anteriormente analizados, siendo su resolución clara y legal, corresponde declarar infundado el motivo de casación analizado