Con los fundamentos expuestos por el Tribunal de apelación, en los que se advierte la
Con los fundamentos expuestos por el Tribunal de apelación, en los que se advierte la resolución expresa, clara, legítima y coherente del único motivo de apelación restringida del acusador, no se advierte lesión a derecho alguno; en consecuencia, la afirmación contenida en el Auto de Vista impugnado sobre que el recurso no fue debidamente fundamentado, al no haber efectuado expresión de agravios, cita concreta de las leyes que se consideraron violadas o erróneamente aplicadas, ni la aplicación que se pretendió, resulta intrascendente al no haber provocado perjuicio alguno a su derecho al debido proceso, en sus elementos de fundamentación y motivación, debido a que se advierte que el Auto de Vista contiene la suficiente y debida fundamentación respecto al punto específicamente cuestionado por la parte acusadora en su apelación restringida; en consecuencia, el motivo analizado también resulta infundado, dejando constancia que este Tribunal se pronuncia respecto a este particular motivo a los fines de garantizar la debida congruencia entre lo demandado en casación y lo resuelto; sin que la fijación de la pena impuesta por Sentencia 2/2015, resulte vinculante a la decisión que vaya asumir el Juez de Sentencia que conozca el nuevo juicio como emergencia de la orden de reenvío dispuesta por el Auto de Vista impugnado
- Parte Acusadora : SIKA BOLIVIA S.A
- Por memorial presentado el 29 de enero 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 2/2015 (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, los representantes de SIKA BOLIVIA S
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 367/2016-RA de 23 de mayo,
- La pate recurrente argumenta que el Auto de Vista recurrido, violentó la garantía del debido
- Indica que de la revisión del Auto de Vista impugnado, se puede ver: a) A
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente afirma que el recurso debe declarase admisible y procedente, disponiendo la anulación del
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 367/2016-RA, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- a) El acusado Gonzalo Darío Castillo Roig, adecuó su conducta al tipo penal establecido en
- b) El acusado Gonzalo Darío Castillo Roig, adecuó su conducta al tipo penal establecido en
- c) Ambos delitos, fueron cometidos en grado de autoría conforme establece el art
- d) Con las pruebas documentales y testificales de cargo producidas en el juicio, evidenció que
- e) En el apartado de individualización legal, estableció que los tipos penales de Apropiación Indebida
- II.2.De las apelaciones restringidas
- SIKA BOLIVIA S
- i) Acusa el defecto de Sentencia previsto en el art
- ii) Denuncia defecto de sentencia, previsto en el art
- II.4.Del Auto de Vista impugnado
- a) Con relación a la afirmación que efectuó el Juez inferior, en relación a que
- b) Con relación al defecto previsto en el art
- c) El art
- d) Respecto a la apelación restringida interpuesta por la parte querellante, sobre el defecto previsto
- La parte recurrente asevera que el Tribunal de alzada, violentó la garantía del debido proceso
- III.1. El deber de fundamentación de las resoluciones judiciales como elemento del debido proceso
- En consecuencia, una vez mas se deja establecido que el Tribunal de Apelación, a momento
- III.2. Análisis del caso concreto
- La parte recurrente denuncia que, el Tribunal de alzada se limitó a efectuar una relación
- En ese contexto, sobre el punto cuestionado por el acusado Gonzalo Darío Castillo Roig, referido
- Ahora bien, en el marco de la denuncia efectuada en casación por la parte recurrente,
- En ese sentido, al no contar este Tribunal con datos mínimos que permitan verificar si
- Sobre la denuncia efectuada también por el acusado en apelación restringida, respecto a la concurrencia
- Ahora bien, la parte recurrente también cuestionó que el Tribunal de apelación, hizo una consideración
- Por último, con relación a la denuncia efectuada por los representantes de Sika Bolivia S
- Con los fundamentos expuestos por el Tribunal de apelación, en los que se advierte la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
