Auto Supremo AS/0635/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0635/2016-RRC

Fecha: 23-Ago-2016

Indica que de la revisión del Auto de Vista impugnado, se puede ver: a) A


Indica que de la revisión del Auto de Vista impugnado, se puede ver: a) A partir del décimo considerando, el Tribunal de alzada sin mayor argumentación se limitó a determinar que el Juez al dictar el fallo apelado, procedió en forma incorrecta, basándose únicamente en que el Juez inferior afirmó que el testigo Helio Heladio Correa, no habría prestado su declaración y que sin embargo: “en la lectura del proceso se evidencia que efectivamente dicho ciudadano prestó su declaración en el acta de juicio oral y que el juez no realizó una valoración de la misma” (sic); b) En el considerando decimosegundo hizo referencia a que el defecto previsto en el art. 370 inc. 9) del CPP que argumenta el recurrente, no es cierto ni evidente y que en relación al defecto previsto en el art. 370 inc. 10) del citado código, se limitó a referir que esta situación fue respondida anteriormente, sin emitir pronunciamiento expreso; c) En el considerando quince, el Tribunal de alzada, hizo una consideración sobre los alcances de la aplicación del art. 413 del CPP, concluyendo sin mayor argumentación que la apelación interpuesta por Gonzalo Darío Castillo Roig resulta procedente; d) En el último considerando, que fue el único que se refirió al recurso de apelación restringida del ahora recurrente, indica que el Tribunal de alzada se limitó a señalar que resulta improcedente, mencionando contradictoriamente que no tuviese expresión de agravios y cita concreta de las leyes que se consideran violadas o erróneamente aplicadas, ni cuál es la aplicación que se pretende, indicando posteriormente que el Tribunal de apelación, de manera escueta incurrió en contradicciones y falta de fundamentación para declarar improcedente su recurso