Indica que de la revisión del Auto de Vista impugnado, se puede ver: a) A
Indica que de la revisión del Auto de Vista impugnado, se puede ver: a) A partir del décimo considerando, el Tribunal de alzada sin mayor argumentación se limitó a determinar que el Juez al dictar el fallo apelado, procedió en forma incorrecta, basándose únicamente en que el Juez inferior afirmó que el testigo Helio Heladio Correa, no habría prestado su declaración y que sin embargo: “en la lectura del proceso se evidencia que efectivamente dicho ciudadano prestó su declaración en el acta de juicio oral y que el juez no realizó una valoración de la misma” (sic); b) En el considerando decimosegundo hizo referencia a que el defecto previsto en el art. 370 inc. 9) del CPP que argumenta el recurrente, no es cierto ni evidente y que en relación al defecto previsto en el art. 370 inc. 10) del citado código, se limitó a referir que esta situación fue respondida anteriormente, sin emitir pronunciamiento expreso; c) En el considerando quince, el Tribunal de alzada, hizo una consideración sobre los alcances de la aplicación del art. 413 del CPP, concluyendo sin mayor argumentación que la apelación interpuesta por Gonzalo Darío Castillo Roig resulta procedente; d) En el último considerando, que fue el único que se refirió al recurso de apelación restringida del ahora recurrente, indica que el Tribunal de alzada se limitó a señalar que resulta improcedente, mencionando contradictoriamente que no tuviese expresión de agravios y cita concreta de las leyes que se consideran violadas o erróneamente aplicadas, ni cuál es la aplicación que se pretende, indicando posteriormente que el Tribunal de apelación, de manera escueta incurrió en contradicciones y falta de fundamentación para declarar improcedente su recurso
- Parte Acusadora : SIKA BOLIVIA S.A
- Por memorial presentado el 29 de enero 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 2/2015 (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, los representantes de SIKA BOLIVIA S
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 367/2016-RA de 23 de mayo,
- La pate recurrente argumenta que el Auto de Vista recurrido, violentó la garantía del debido
- Indica que de la revisión del Auto de Vista impugnado, se puede ver: a) A
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente afirma que el recurso debe declarase admisible y procedente, disponiendo la anulación del
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 367/2016-RA, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- a) El acusado Gonzalo Darío Castillo Roig, adecuó su conducta al tipo penal establecido en
- b) El acusado Gonzalo Darío Castillo Roig, adecuó su conducta al tipo penal establecido en
- c) Ambos delitos, fueron cometidos en grado de autoría conforme establece el art
- d) Con las pruebas documentales y testificales de cargo producidas en el juicio, evidenció que
- e) En el apartado de individualización legal, estableció que los tipos penales de Apropiación Indebida
- II.2.De las apelaciones restringidas
- SIKA BOLIVIA S
- i) Acusa el defecto de Sentencia previsto en el art
- ii) Denuncia defecto de sentencia, previsto en el art
- II.4.Del Auto de Vista impugnado
- a) Con relación a la afirmación que efectuó el Juez inferior, en relación a que
- b) Con relación al defecto previsto en el art
- c) El art
- d) Respecto a la apelación restringida interpuesta por la parte querellante, sobre el defecto previsto
- La parte recurrente asevera que el Tribunal de alzada, violentó la garantía del debido proceso
- III.1. El deber de fundamentación de las resoluciones judiciales como elemento del debido proceso
- En consecuencia, una vez mas se deja establecido que el Tribunal de Apelación, a momento
- III.2. Análisis del caso concreto
- La parte recurrente denuncia que, el Tribunal de alzada se limitó a efectuar una relación
- En ese contexto, sobre el punto cuestionado por el acusado Gonzalo Darío Castillo Roig, referido
- Ahora bien, en el marco de la denuncia efectuada en casación por la parte recurrente,
- En ese sentido, al no contar este Tribunal con datos mínimos que permitan verificar si
- Sobre la denuncia efectuada también por el acusado en apelación restringida, respecto a la concurrencia
- Ahora bien, la parte recurrente también cuestionó que el Tribunal de apelación, hizo una consideración
- Por último, con relación a la denuncia efectuada por los representantes de Sika Bolivia S
- Con los fundamentos expuestos por el Tribunal de apelación, en los que se advierte la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
