e) En el apartado de individualización legal, estableció que los tipos penales de Apropiación Indebida
e) En el apartado de individualización legal, estableció que los tipos penales de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, establecen la pena de privación de libertad de tres meses a tres años de reclusión; y, de tres meses a dos años, debiendo tenerse presente la circunstancia modificativa de responsabilidad penal como agravante la concurrencia del concurso real conforme al art. 45 del CP, que en lo relativo a la sanción penal, existiendo concurso real el autor debe ser sancionado con la pena del delito más grave, en el caso concreto, la pena mayor corresponde al delito de Apropiación Indebida con un quantum de tres años de reclusión. En cuanto, a la individualización judicial, establece que comprobada la culpabilidad en función a los límites mínimo y máximo señalados por el legislador, atendiendo los parámetros establecidos en los arts. 37, 38, 39, 40 y 41 del CP, en el juicio se estableció que la conducta del agente es punible porque produjo un resultado en contra del patrimonio del querellante, afectando sus bienes jurídicos; sin embargo, también considera como atenuantes que el imputado no tiene otros antecedentes de haber sido condenado por otros delitos y en proporción a esos antecedentes corresponde en el presente caso establecer una pena para que cumpla los fines en lo cualitativo; por lo que, la pena en el presente caso, debe ser regulada en un grado superior al mínimo establecido en la norma antes señalada, esto es que pese a existir el concurso real no se usará la potestad prevista en el art. 45 del CP, de aumentar hasta la mitad el máximo de la pena, correspondiente al delito más grave
- Parte Acusadora : SIKA BOLIVIA S.A
- Por memorial presentado el 29 de enero 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 2/2015 (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, los representantes de SIKA BOLIVIA S
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 367/2016-RA de 23 de mayo,
- La pate recurrente argumenta que el Auto de Vista recurrido, violentó la garantía del debido
- Indica que de la revisión del Auto de Vista impugnado, se puede ver: a) A
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente afirma que el recurso debe declarase admisible y procedente, disponiendo la anulación del
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 367/2016-RA, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- a) El acusado Gonzalo Darío Castillo Roig, adecuó su conducta al tipo penal establecido en
- b) El acusado Gonzalo Darío Castillo Roig, adecuó su conducta al tipo penal establecido en
- c) Ambos delitos, fueron cometidos en grado de autoría conforme establece el art
- d) Con las pruebas documentales y testificales de cargo producidas en el juicio, evidenció que
- e) En el apartado de individualización legal, estableció que los tipos penales de Apropiación Indebida
- II.2.De las apelaciones restringidas
- SIKA BOLIVIA S
- i) Acusa el defecto de Sentencia previsto en el art
- ii) Denuncia defecto de sentencia, previsto en el art
- II.4.Del Auto de Vista impugnado
- a) Con relación a la afirmación que efectuó el Juez inferior, en relación a que
- b) Con relación al defecto previsto en el art
- c) El art
- d) Respecto a la apelación restringida interpuesta por la parte querellante, sobre el defecto previsto
- La parte recurrente asevera que el Tribunal de alzada, violentó la garantía del debido proceso
- III.1. El deber de fundamentación de las resoluciones judiciales como elemento del debido proceso
- En consecuencia, una vez mas se deja establecido que el Tribunal de Apelación, a momento
- III.2. Análisis del caso concreto
- La parte recurrente denuncia que, el Tribunal de alzada se limitó a efectuar una relación
- En ese contexto, sobre el punto cuestionado por el acusado Gonzalo Darío Castillo Roig, referido
- Ahora bien, en el marco de la denuncia efectuada en casación por la parte recurrente,
- En ese sentido, al no contar este Tribunal con datos mínimos que permitan verificar si
- Sobre la denuncia efectuada también por el acusado en apelación restringida, respecto a la concurrencia
- Ahora bien, la parte recurrente también cuestionó que el Tribunal de apelación, hizo una consideración
- Por último, con relación a la denuncia efectuada por los representantes de Sika Bolivia S
- Con los fundamentos expuestos por el Tribunal de apelación, en los que se advierte la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
