Auto Supremo AS/1004/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1004/2016

Fecha: 24-Ago-2016

Acusa la vulneración del art

Acusa la vulneración del art. 174 con relación al 305 y 308 ambos de la Ley Nº 1340 (Cód. Trib. Abrog.) por la exigencia de falta de probanza de la existencia de suma líquida y exigible de la deuda tributaria, toda vez que ante la impugnación de la Resolución Determinativa Nº 29/95 (fs. 8-10) por parte de la contribuyente (fs. 15-18), dicha Resolución fue confirmada en las demás instancias adquiriendo la calidad de cosa juzgada, actos administrativos que no habrían sido advertidos y compulsados por la Juez de origen y menos por el Tribunal de Alzada, ya que la contribuyente al haber elegido hacer uso de los medios de impugnación en la vía administrativa, por disposición de la primera normal legal de referencia estaba impedida de interponer demanda contenciosa tributaria ante la notificación con el Pliego de cargo (Nº 327/97), provocando lo establecido en el art. 231 de la Ley Nº 1340 (suspensión de la ejecución del acto), consiguientemente la Administración Tributaria no tuvo negligencia alguna al encontrarse impedida de accionar cualquier acto por imperio de dicha norma legal, aspectos que habrían sido plasmados en el memorial de demanda y en la apelación contra la Sentencia; refiere que según el art. 131 de la Ley 2492 la interposición de la demanda contenciosa administrativa no suspende la ejecución de la Resolución dictada en el recurso jerárquico, norma concordante con el art. 2 de la Ley 3092 que se constituirían de carácter especial, las que habrían sido vulneradas, no teniendo asidero legal lo afirmado por los de instancia respecto a la falta de acreditación de la suma líquida y exigible del adeudo tributario por el solo hecho de haberse interpuesto demanda contenciosa tributaria por la contribuyente