Acusa la vulneración del art
Acusa la vulneración del art. 174 con relación al 305 y 308 ambos de la Ley Nº 1340 (Cód. Trib. Abrog.) por la exigencia de falta de probanza de la existencia de suma líquida y exigible de la deuda tributaria, toda vez que ante la impugnación de la Resolución Determinativa Nº 29/95 (fs. 8-10) por parte de la contribuyente (fs. 15-18), dicha Resolución fue confirmada en las demás instancias adquiriendo la calidad de cosa juzgada, actos administrativos que no habrían sido advertidos y compulsados por la Juez de origen y menos por el Tribunal de Alzada, ya que la contribuyente al haber elegido hacer uso de los medios de impugnación en la vía administrativa, por disposición de la primera normal legal de referencia estaba impedida de interponer demanda contenciosa tributaria ante la notificación con el Pliego de cargo (Nº 327/97), provocando lo establecido en el art. 231 de la Ley Nº 1340 (suspensión de la ejecución del acto), consiguientemente la Administración Tributaria no tuvo negligencia alguna al encontrarse impedida de accionar cualquier acto por imperio de dicha norma legal, aspectos que habrían sido plasmados en el memorial de demanda y en la apelación contra la Sentencia; refiere que según el art. 131 de la Ley 2492 la interposición de la demanda contenciosa administrativa no suspende la ejecución de la Resolución dictada en el recurso jerárquico, norma concordante con el art. 2 de la Ley 3092 que se constituirían de carácter especial, las que habrían sido vulneradas, no teniendo asidero legal lo afirmado por los de instancia respecto a la falta de acreditación de la suma líquida y exigible del adeudo tributario por el solo hecho de haberse interpuesto demanda contenciosa tributaria por la contribuyente
- VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Seguidamente afirma no ser evidente que se hubiera acreditado la demanda y que la A-quo
- Contra el mencionado Auto de Vista, la Entidad Demandante (S
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SUS RESPUESTAS
- Haciendo referencia a antecedentes de procesos administrativos y judiciales tramitados con anterioridad al inicio de
- Con relación al art
- Acusa la vulneración del art
- Continuando denunciando la falta de valoración de las documentales de fs
- Indica que la co-demandada Rosmery Vargas Albornoz nunca estuvo en estado de insolvencia como para
- Finalmente refiere que solicitó al Tribunal de apelación la apertura de plazo probatorio, habiendo sido
- Con esos argumentos en su petitorio solicita se ANULE el Auto de Vista impugnado y
- “El debido proceso previsto en el art
- La SC 0486/2010-R de 5 de julio, estableció que: “La naturaleza de aplicación y ejercicio
- 2) Garantía jurisdiccional: Asimismo, constituye una garantía al ser un medio de protección de otros
- De lo glosado es posible extraer que el debido proceso se encuentra integrado por varios
- Hizo referencia a la SC 0758/2010-R de 2 de agosto donde se expuso lo siguiente
- Consecuentemente, tanto los jueces y tribunales de segunda instancia como los de casación, al pronunciar
- “El principio de congruencia sobre el cual, la SC 0358/2010-R de 22 de junio, señaló
- En virtud a este principio, las autoridades jurisdiccionales o administrativas están obligadas a velar porque
- Con relación al principio de motivación de las resoluciones judiciales, la jurisprudencia constitucional ha sido
- En ese mismo sentido, la SC 0012/2006-R de 4 de enero, complementó el razonamiento al
- En ese orden valorativo, la SCP 1916/2012 de 12 de octubre, ha expuesto que la
- Finalmente, en esta exposición del decurso de la doctrina relativa al principio de motivación y
- Eduardo J
- “El principio de la reforma en perjuicio es, en cierto modo, un principio negativo: consiste
- “La prohibición de la reformatio in peius (reforma en perjuicio) significa que el órgano ad
- Haciendo referencia al criterio expuesto por Couture, señala: “Resulta manifiesto, por lo tanto, que sobre
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- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Los argumentos del recurso de casación en la forma se encuentran orientados a denunciar de
- Revisado el contenido del Auto de Vista, efectivamente se advierte que el Ad-quem en gran
- Al realizar la transcripción del contenido de la Sentencia de primera instancia, el Ad-quem aparentemente
- Otro de los reclamos formulados por la Entidad recurrente está referido a la incongruencia del
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
