“El debido proceso previsto en el art
II.3.- De las respuestas al recurso:
Los tres demandados exponen sus argumentos por separado en un mismo sentido, defendiendo la posición asumida por el Tribunal Ad-quem de confirmar la Sentencia, indicando entre otros aspectos que el Auto de Vista contiene la motivación y fundamentación realizada de manera congruente; que dio respuesta a cada uno de los puntos apelados, como también tomó en cuenta las pruebas aportadas al proceso; que el Tribunal tiene el derecho de citar como parte de su fundamento el contenido de la sentencia en todo lo que comparte criterio con el A-quo; que los argumentos del apelante no tienen mérito para ser considerados, solicitando se declare improcedente o infundado el recurso de casación. Se deja constancia que el memorial de respuesta de Rosmery Vargas Albornoz se encuentra presentado fuera del término que establecía el art. 259 con relación al 257 del Código de Procedimiento Civil vigente al momento de la interposición del recurso de casación y de las respuestas.
III.- DE LA DOCTRINA APLICABLE AL CASO:
Tomando en cuenta los reclamos vertidos en el recurso de apelación, lo resuelto por el Ad-quem en el Auto de Vista y lo reclamado en el recurso de casación en la forma; se expone a continuación lo más relevante del razonamiento jurisprudencial respecto al tema en cuestión.
La Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 1072/2013 de 16 de julio ha desarrollado razonamientos de manera amplia sobre los siguientes tópicos:
III.1.- Con relación al debido proceso:
“El debido proceso previsto en el art. 115.II de CPE, ha sido entendido por el Tribunal Constitucional, en la SC 2798/2010-R de 10 de diciembre, como: “…el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar, comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos” (las negrillas añadidas)
Los tres demandados exponen sus argumentos por separado en un mismo sentido, defendiendo la posición asumida por el Tribunal Ad-quem de confirmar la Sentencia, indicando entre otros aspectos que el Auto de Vista contiene la motivación y fundamentación realizada de manera congruente; que dio respuesta a cada uno de los puntos apelados, como también tomó en cuenta las pruebas aportadas al proceso; que el Tribunal tiene el derecho de citar como parte de su fundamento el contenido de la sentencia en todo lo que comparte criterio con el A-quo; que los argumentos del apelante no tienen mérito para ser considerados, solicitando se declare improcedente o infundado el recurso de casación. Se deja constancia que el memorial de respuesta de Rosmery Vargas Albornoz se encuentra presentado fuera del término que establecía el art. 259 con relación al 257 del Código de Procedimiento Civil vigente al momento de la interposición del recurso de casación y de las respuestas.
III.- DE LA DOCTRINA APLICABLE AL CASO:
Tomando en cuenta los reclamos vertidos en el recurso de apelación, lo resuelto por el Ad-quem en el Auto de Vista y lo reclamado en el recurso de casación en la forma; se expone a continuación lo más relevante del razonamiento jurisprudencial respecto al tema en cuestión.
La Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 1072/2013 de 16 de julio ha desarrollado razonamientos de manera amplia sobre los siguientes tópicos:
III.1.- Con relación al debido proceso:
“El debido proceso previsto en el art. 115.II de CPE, ha sido entendido por el Tribunal Constitucional, en la SC 2798/2010-R de 10 de diciembre, como: “…el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar, comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos” (las negrillas añadidas)
- VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Seguidamente afirma no ser evidente que se hubiera acreditado la demanda y que la A-quo
- Contra el mencionado Auto de Vista, la Entidad Demandante (S
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SUS RESPUESTAS
- Haciendo referencia a antecedentes de procesos administrativos y judiciales tramitados con anterioridad al inicio de
- Con relación al art
- Acusa la vulneración del art
- Continuando denunciando la falta de valoración de las documentales de fs
- Indica que la co-demandada Rosmery Vargas Albornoz nunca estuvo en estado de insolvencia como para
- Finalmente refiere que solicitó al Tribunal de apelación la apertura de plazo probatorio, habiendo sido
- Con esos argumentos en su petitorio solicita se ANULE el Auto de Vista impugnado y
- “El debido proceso previsto en el art
- La SC 0486/2010-R de 5 de julio, estableció que: “La naturaleza de aplicación y ejercicio
- 2) Garantía jurisdiccional: Asimismo, constituye una garantía al ser un medio de protección de otros
- De lo glosado es posible extraer que el debido proceso se encuentra integrado por varios
- Hizo referencia a la SC 0758/2010-R de 2 de agosto donde se expuso lo siguiente
- Consecuentemente, tanto los jueces y tribunales de segunda instancia como los de casación, al pronunciar
- “El principio de congruencia sobre el cual, la SC 0358/2010-R de 22 de junio, señaló
- En virtud a este principio, las autoridades jurisdiccionales o administrativas están obligadas a velar porque
- Con relación al principio de motivación de las resoluciones judiciales, la jurisprudencia constitucional ha sido
- En ese mismo sentido, la SC 0012/2006-R de 4 de enero, complementó el razonamiento al
- En ese orden valorativo, la SCP 1916/2012 de 12 de octubre, ha expuesto que la
- Finalmente, en esta exposición del decurso de la doctrina relativa al principio de motivación y
- Eduardo J
- “El principio de la reforma en perjuicio es, en cierto modo, un principio negativo: consiste
- “La prohibición de la reformatio in peius (reforma en perjuicio) significa que el órgano ad
- Haciendo referencia al criterio expuesto por Couture, señala: “Resulta manifiesto, por lo tanto, que sobre
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- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Los argumentos del recurso de casación en la forma se encuentran orientados a denunciar de
- Revisado el contenido del Auto de Vista, efectivamente se advierte que el Ad-quem en gran
- Al realizar la transcripción del contenido de la Sentencia de primera instancia, el Ad-quem aparentemente
- Otro de los reclamos formulados por la Entidad recurrente está referido a la incongruencia del
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
