Auto Supremo AS/1004/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1004/2016

Fecha: 24-Ago-2016

“El debido proceso previsto en el art

II.3.- De las respuestas al recurso:
Los tres demandados exponen sus argumentos por separado en un mismo sentido, defendiendo la posición asumida por el Tribunal Ad-quem de confirmar la Sentencia, indicando entre otros aspectos que el Auto de Vista contiene la motivación y fundamentación realizada de manera congruente; que dio respuesta a cada uno de los puntos apelados, como también tomó en cuenta las pruebas aportadas al proceso; que el Tribunal tiene el derecho de citar como parte de su fundamento el contenido de la sentencia en todo lo que comparte criterio con el A-quo; que los argumentos del apelante no tienen mérito para ser considerados, solicitando se declare improcedente o infundado el recurso de casación. Se deja constancia que el memorial de respuesta de Rosmery Vargas Albornoz se encuentra presentado fuera del término que establecía el art. 259 con relación al 257 del Código de Procedimiento Civil vigente al momento de la interposición del recurso de casación y de las respuestas.
III.- DE LA DOCTRINA APLICABLE AL CASO:
Tomando en cuenta los reclamos vertidos en el recurso de apelación, lo resuelto por el Ad-quem en el Auto de Vista y lo reclamado en el recurso de casación en la forma; se expone a continuación lo más relevante del razonamiento jurisprudencial respecto al tema en cuestión.
La Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 1072/2013 de 16 de julio ha desarrollado razonamientos de manera amplia sobre los siguientes tópicos:
III.1.- Con relación al debido proceso:
“El debido proceso previsto en el art. 115.II de CPE, ha sido entendido por el Tribunal Constitucional, en la SC 2798/2010-R de 10 de diciembre, como: “…el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar, comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos” (las negrillas añadidas)