Auto Supremo AS/1004/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1004/2016

Fecha: 24-Ago-2016

I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO

I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
I.1.- Sustanciado el proceso, la Juez de Partido en Materia Civil y Comercial Nº 9 de la ciudad de Cochabamba, mediante Sentencia de fecha 16 de mayo de 2014 de fs. 639 a 658 y vta., declaró IMPROBADA la demanda de acción paulina, sin costas; PROBADA la excepción perentoria de improcedencia opuesta por los tres demandados; IMPROBADAS las excepciones perentorias de falsedad, ilegalidad, improcedencia y falta de acción y derecho interpuestas por la Defensora de Oficio de Mirian Sonia Castrati Nostas, disponiendo se eleve la Resolución en consulta ante el superior en grado conforme al art. 197 del Código de Procedimiento Civil.
I.2.- Apelada que fue la indicada Sentencia por el Gerente Distrital de la Entidad Demandante; la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, por Auto de Vista REG/S.CII/SEN.055/10.06.2015 de 10 de junio, de fs. 1233 a 1243 y vta., CONFIRMO la Sentencia, sin costas, bajo los siguientes fundamentos:
Haciendo referencia a los cinco presupuestos contendidos en el art. 1446 del Código Civil, indica que la A-quo dio cabal y estricta aplicación a lo dispuesto por los arts. 1286 del Código Civil y 397 de su Procedimiento referente a la valoración de la prueba en su conjunto contando la resolución con la debida fundamentación de manera contundente conforme a las exigencias plasmadas en innumerables sentencias constitucionales; seguidamente procede a transcribir de manera textual gran parte del contenido de la sentencia relativo a la fundamentación de la Juez A-quo y luego indica que no existe duda de haberse fundamentado correctamente la Sentencia y valorado a cabalidad las pruebas cursantes en obrados