Auto Supremo AS/1004/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1004/2016

Fecha: 24-Ago-2016

IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN

5.- En definitiva, sea cual fuere el argumento que se emplee para defender el instituto de la reformatio in peius, la prohibición tiene sustento legal en el art. 271 CPN, que veda a los jueces de alzada resolver cuestiones que no han sido materia de agravios.
Los criterios jurisprudenciales anteriormente expuestos se constituyen en vinculantes para el caso de autos y en referentes u orientadores en el caso de la doctrina citada, los cuales sin duda ayudarán a comprender mejor a las partes en conflicto como al Tribunal de apelación en el error incurrido en la emisión del Auto de Vista recurrido.
IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Habiendo sido deducido recurso de casación en la forma y en el fondo, por razones de orden lógico corresponde primeramente resolver el de forma, toda vez que de encontrarse fundados los reclamos daría lugar a la anulación de la resolución impugnada o del proceso en sí, sin que sea necesario ingresar a considerar el recurso en el fondo