Al realizar la transcripción del contenido de la Sentencia de primera instancia, el Ad-quem aparentemente
Como se podrá evidenciar, lo que hizo el Ad-quem a “título de fundamentación”, es reproducir el contenido de la sentencia alterando simplemente el orden de los fundamentos que se encuentran expuestos en dicho fallo, sin haber brindado de su parte respuesta motivada con fundamento propio a los reclamos que se hallan expuestos en los cuatro puntos deducidos en el recurso de apelación de la Entidad recurrente, sobre los cuales existe ausencia de fundamentación y si en algún momento se refirió a los mismos, lo hizo de manera superficial reiterando simplemente los términos de los reclamos planteados, aspecto que motivó el justo reclamo de la Entidad recurrente.
Al realizar la transcripción del contenido de la Sentencia de primera instancia, el Ad-quem aparentemente pretende hacer suyos los razonamientos expresados en dicho fallo y sobre esa misma base procede a confirmar la Resolución impugnada, sin tomar en cuenta que los fundamentos de la Sentencia fueron el objeto central de cuestionamiento por parte de la Entidad recurrente a través del recurso ordinario de apelación; ante esa situación no podía haber asumido como fundamento propio, lo resuelto por el A-quo, aspecto que no le está permitido, debiendo en todo caso fundar los suyos propios desarrollando con mayor criterio jurídico su razonamiento por constituirse en Tribunal de mayor jerarquía, siendo además su deber hacer y emitir Resolución brindado respuesta de manera motivada, fundamentada y sobre todo congruente resolviendo todos los reclamos del apelante, aspecto que no ocurre en el caso presente
Al realizar la transcripción del contenido de la Sentencia de primera instancia, el Ad-quem aparentemente pretende hacer suyos los razonamientos expresados en dicho fallo y sobre esa misma base procede a confirmar la Resolución impugnada, sin tomar en cuenta que los fundamentos de la Sentencia fueron el objeto central de cuestionamiento por parte de la Entidad recurrente a través del recurso ordinario de apelación; ante esa situación no podía haber asumido como fundamento propio, lo resuelto por el A-quo, aspecto que no le está permitido, debiendo en todo caso fundar los suyos propios desarrollando con mayor criterio jurídico su razonamiento por constituirse en Tribunal de mayor jerarquía, siendo además su deber hacer y emitir Resolución brindado respuesta de manera motivada, fundamentada y sobre todo congruente resolviendo todos los reclamos del apelante, aspecto que no ocurre en el caso presente
- VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Seguidamente afirma no ser evidente que se hubiera acreditado la demanda y que la A-quo
- Contra el mencionado Auto de Vista, la Entidad Demandante (S
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SUS RESPUESTAS
- Haciendo referencia a antecedentes de procesos administrativos y judiciales tramitados con anterioridad al inicio de
- Con relación al art
- Acusa la vulneración del art
- Continuando denunciando la falta de valoración de las documentales de fs
- Indica que la co-demandada Rosmery Vargas Albornoz nunca estuvo en estado de insolvencia como para
- Finalmente refiere que solicitó al Tribunal de apelación la apertura de plazo probatorio, habiendo sido
- Con esos argumentos en su petitorio solicita se ANULE el Auto de Vista impugnado y
- “El debido proceso previsto en el art
- La SC 0486/2010-R de 5 de julio, estableció que: “La naturaleza de aplicación y ejercicio
- 2) Garantía jurisdiccional: Asimismo, constituye una garantía al ser un medio de protección de otros
- De lo glosado es posible extraer que el debido proceso se encuentra integrado por varios
- Hizo referencia a la SC 0758/2010-R de 2 de agosto donde se expuso lo siguiente
- Consecuentemente, tanto los jueces y tribunales de segunda instancia como los de casación, al pronunciar
- “El principio de congruencia sobre el cual, la SC 0358/2010-R de 22 de junio, señaló
- En virtud a este principio, las autoridades jurisdiccionales o administrativas están obligadas a velar porque
- Con relación al principio de motivación de las resoluciones judiciales, la jurisprudencia constitucional ha sido
- En ese mismo sentido, la SC 0012/2006-R de 4 de enero, complementó el razonamiento al
- En ese orden valorativo, la SCP 1916/2012 de 12 de octubre, ha expuesto que la
- Finalmente, en esta exposición del decurso de la doctrina relativa al principio de motivación y
- Eduardo J
- “El principio de la reforma en perjuicio es, en cierto modo, un principio negativo: consiste
- “La prohibición de la reformatio in peius (reforma en perjuicio) significa que el órgano ad
- Haciendo referencia al criterio expuesto por Couture, señala: “Resulta manifiesto, por lo tanto, que sobre
- 1
- 2
- 3
- 4
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Los argumentos del recurso de casación en la forma se encuentran orientados a denunciar de
- Revisado el contenido del Auto de Vista, efectivamente se advierte que el Ad-quem en gran
- Al realizar la transcripción del contenido de la Sentencia de primera instancia, el Ad-quem aparentemente
- Otro de los reclamos formulados por la Entidad recurrente está referido a la incongruencia del
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
