Otro de los reclamos formulados por la Entidad recurrente está referido a la incongruencia del
Al no existir en el Auto de Vista un análisis y fundamento propio de parte del Ad-quem y menos pronunciamiento a los reclamos del recurso de apelación, en los hechos procesalmente no existe fallo de segunda instancia que resuelva el recurso de apelación, dejando irresuelto el mismo, aspecto que viola el debido proceso, el derecho a la defensa, a obtener una respuesta motivada y fundamentada a la cual tienen derecho la parte recurrente, soslayando el Ad-quem su deber de resolver el recurso de apelación dentro del marco de pertinencia que establecía el art. 236 del Cód. Pdto. Civ. vigente al momento de la emisión de la resolución impugnada.
Otro de los reclamos formulados por la Entidad recurrente está referido a la incongruencia del Auto de Vista con relación a los puntos demandados en la apelación, denunciando al Ad-quem de haber agravado aún más su situación de apelante; revisado el contenido de la Resolución recurrida con relación a lo resuelto en la sentencia de primera instancia y lo reclamado en el recurso de apelación, se advierte también ser evidente esa situación, toda vez que la Juez A-quo al momento de emitir la Sentencia, en el Considerando III realizó un análisis individualizado de cada uno de los cinco requisitos que contiene el art. 1446.I del Código Civil y declaró improbada la demanda de acción paulina por considerar que no se demostró la concurrencia únicamente de dos de los cinco presupuestos, siendo estos los que se hallan contenidos en los numerales 3) y 5) de dicha norma legal, aspecto que motivó la interposición del recurso de apelación únicamente por la Entidad demandante pretendiendo revertir la decisión asumida por la Juez A-quo, es decir lograr que se revoque la Sentencia con relación a esos dos presupuestos indicados y se declare probada la demanda; en ese sentido se encuentran los argumentos del recurso de apelación
Otro de los reclamos formulados por la Entidad recurrente está referido a la incongruencia del Auto de Vista con relación a los puntos demandados en la apelación, denunciando al Ad-quem de haber agravado aún más su situación de apelante; revisado el contenido de la Resolución recurrida con relación a lo resuelto en la sentencia de primera instancia y lo reclamado en el recurso de apelación, se advierte también ser evidente esa situación, toda vez que la Juez A-quo al momento de emitir la Sentencia, en el Considerando III realizó un análisis individualizado de cada uno de los cinco requisitos que contiene el art. 1446.I del Código Civil y declaró improbada la demanda de acción paulina por considerar que no se demostró la concurrencia únicamente de dos de los cinco presupuestos, siendo estos los que se hallan contenidos en los numerales 3) y 5) de dicha norma legal, aspecto que motivó la interposición del recurso de apelación únicamente por la Entidad demandante pretendiendo revertir la decisión asumida por la Juez A-quo, es decir lograr que se revoque la Sentencia con relación a esos dos presupuestos indicados y se declare probada la demanda; en ese sentido se encuentran los argumentos del recurso de apelación
- VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Seguidamente afirma no ser evidente que se hubiera acreditado la demanda y que la A-quo
- Contra el mencionado Auto de Vista, la Entidad Demandante (S
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SUS RESPUESTAS
- Haciendo referencia a antecedentes de procesos administrativos y judiciales tramitados con anterioridad al inicio de
- Con relación al art
- Acusa la vulneración del art
- Continuando denunciando la falta de valoración de las documentales de fs
- Indica que la co-demandada Rosmery Vargas Albornoz nunca estuvo en estado de insolvencia como para
- Finalmente refiere que solicitó al Tribunal de apelación la apertura de plazo probatorio, habiendo sido
- Con esos argumentos en su petitorio solicita se ANULE el Auto de Vista impugnado y
- “El debido proceso previsto en el art
- La SC 0486/2010-R de 5 de julio, estableció que: “La naturaleza de aplicación y ejercicio
- 2) Garantía jurisdiccional: Asimismo, constituye una garantía al ser un medio de protección de otros
- De lo glosado es posible extraer que el debido proceso se encuentra integrado por varios
- Hizo referencia a la SC 0758/2010-R de 2 de agosto donde se expuso lo siguiente
- Consecuentemente, tanto los jueces y tribunales de segunda instancia como los de casación, al pronunciar
- “El principio de congruencia sobre el cual, la SC 0358/2010-R de 22 de junio, señaló
- En virtud a este principio, las autoridades jurisdiccionales o administrativas están obligadas a velar porque
- Con relación al principio de motivación de las resoluciones judiciales, la jurisprudencia constitucional ha sido
- En ese mismo sentido, la SC 0012/2006-R de 4 de enero, complementó el razonamiento al
- En ese orden valorativo, la SCP 1916/2012 de 12 de octubre, ha expuesto que la
- Finalmente, en esta exposición del decurso de la doctrina relativa al principio de motivación y
- Eduardo J
- “El principio de la reforma en perjuicio es, en cierto modo, un principio negativo: consiste
- “La prohibición de la reformatio in peius (reforma en perjuicio) significa que el órgano ad
- Haciendo referencia al criterio expuesto por Couture, señala: “Resulta manifiesto, por lo tanto, que sobre
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- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Los argumentos del recurso de casación en la forma se encuentran orientados a denunciar de
- Revisado el contenido del Auto de Vista, efectivamente se advierte que el Ad-quem en gran
- Al realizar la transcripción del contenido de la Sentencia de primera instancia, el Ad-quem aparentemente
- Otro de los reclamos formulados por la Entidad recurrente está referido a la incongruencia del
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
