Auto Supremo AS/1004/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1004/2016

Fecha: 24-Ago-2016

Haciendo referencia a antecedentes de procesos administrativos y judiciales tramitados con anterioridad al inicio de

Reitera que el Ad-quem en el Auto de Vista, desde fs. 1237 hasta 1241 hace una copia textual de la sentencia sin explicar la respectiva valoración de las pruebas adjuntas en obrados, no desarrolla criterio propio compulsando las pruebas con la normativa aplicable al caso omitiendo una parte esencial del proceso cual es la de responder a todos los aspectos demandados con la prueba ofrecida por las partes mediante un razonamiento lógico que sustente la determinación asumida; refiere que a fs. 1242-1243 realiza una relación pobre y escueta para arribar a unas conclusiones sin exponer las citas jurídicas que apoyen en derecho la resolución asumida y expongan los motivos que sustentan su decisión, incumpliendo los presupuestos del debido proceso en los elementos de motivación y congruencia, citando nuevamente jurisprudencia constitucional.
Indica que el Tribunal no valoró la prueba cursante en obrados, no deliberó sobre el fondo de la sentencia apelada y confirmó dicha Resolución realizando una copia textual de lo expresado en la misma.
Que el Tribunal de Alzada agravó más la Sentencia emitida por la A-quo, pese a que la apelación fue interpuesta por la Gerencia Distrital Cochabamba y no así por los demandados, toda vez que la Juez A-quo negó la pretensión de revocatoria del acto de transferencia al considerar que no fueron acreditados los requisitos establecidos en los incs. 3) y 5) del art. 1446 del Código Civil, empero en el Auto de Vista el Tribunal señaló que la Entidad apelante no ha acreditado con prueba fehaciente la existencia de los presupuestos previstos en el parágrafo I del art. 1446 del Código Civil para la procedencia de la acción paulina y contrariamente a lo expuesto se evidencia haberse acreditado que no concurre ninguno de los elementos previstos en la citada norma legal, empero confirma la sentencia vulnerando el parágrafo II del art. 17 de la Ley Nº 025; es decir que el Tribunal Ad-quem ha excedido su potestad de impartir justicia abusando de su poder de imperio y agravando la posición jurídica del SIN (apelante), aspecto que se subsumiría al num. 4) del art. 254 del C.P.C.
En base a esos argumentos pide que se ANULE el Auto de Vista recurrido ordenando se dicte uno nuevo conforme a derecho y sea con multa.
II.2.- Recurso en el fondo:
Haciendo referencia a antecedentes de procesos administrativos y judiciales tramitados con anterioridad al inicio de la presente demanda, a la sentencia dictada en el presente proceso, así como al recurso de apelación y al Auto de Vista, trascribiendo cada uno gran parte de su contenido, procede a identificar como normativa violada y aplicada indebidamente a los arts. 236 del CPC., 227, 231, 304, 305, 308 de la Ley Nº 1340, 131 de la Ley Nº 2492, art. 2 de la Ley Nº 3092 y arts. 481 y 1470 del Código Civil