Haciendo referencia a antecedentes de procesos administrativos y judiciales tramitados con anterioridad al inicio de
Reitera que el Ad-quem en el Auto de Vista, desde fs. 1237 hasta 1241 hace una copia textual de la sentencia sin explicar la respectiva valoración de las pruebas adjuntas en obrados, no desarrolla criterio propio compulsando las pruebas con la normativa aplicable al caso omitiendo una parte esencial del proceso cual es la de responder a todos los aspectos demandados con la prueba ofrecida por las partes mediante un razonamiento lógico que sustente la determinación asumida; refiere que a fs. 1242-1243 realiza una relación pobre y escueta para arribar a unas conclusiones sin exponer las citas jurídicas que apoyen en derecho la resolución asumida y expongan los motivos que sustentan su decisión, incumpliendo los presupuestos del debido proceso en los elementos de motivación y congruencia, citando nuevamente jurisprudencia constitucional.
Indica que el Tribunal no valoró la prueba cursante en obrados, no deliberó sobre el fondo de la sentencia apelada y confirmó dicha Resolución realizando una copia textual de lo expresado en la misma.
Que el Tribunal de Alzada agravó más la Sentencia emitida por la A-quo, pese a que la apelación fue interpuesta por la Gerencia Distrital Cochabamba y no así por los demandados, toda vez que la Juez A-quo negó la pretensión de revocatoria del acto de transferencia al considerar que no fueron acreditados los requisitos establecidos en los incs. 3) y 5) del art. 1446 del Código Civil, empero en el Auto de Vista el Tribunal señaló que la Entidad apelante no ha acreditado con prueba fehaciente la existencia de los presupuestos previstos en el parágrafo I del art. 1446 del Código Civil para la procedencia de la acción paulina y contrariamente a lo expuesto se evidencia haberse acreditado que no concurre ninguno de los elementos previstos en la citada norma legal, empero confirma la sentencia vulnerando el parágrafo II del art. 17 de la Ley Nº 025; es decir que el Tribunal Ad-quem ha excedido su potestad de impartir justicia abusando de su poder de imperio y agravando la posición jurídica del SIN (apelante), aspecto que se subsumiría al num. 4) del art. 254 del C.P.C.
En base a esos argumentos pide que se ANULE el Auto de Vista recurrido ordenando se dicte uno nuevo conforme a derecho y sea con multa.
II.2.- Recurso en el fondo:
Haciendo referencia a antecedentes de procesos administrativos y judiciales tramitados con anterioridad al inicio de la presente demanda, a la sentencia dictada en el presente proceso, así como al recurso de apelación y al Auto de Vista, trascribiendo cada uno gran parte de su contenido, procede a identificar como normativa violada y aplicada indebidamente a los arts. 236 del CPC., 227, 231, 304, 305, 308 de la Ley Nº 1340, 131 de la Ley Nº 2492, art. 2 de la Ley Nº 3092 y arts. 481 y 1470 del Código Civil
Indica que el Tribunal no valoró la prueba cursante en obrados, no deliberó sobre el fondo de la sentencia apelada y confirmó dicha Resolución realizando una copia textual de lo expresado en la misma.
Que el Tribunal de Alzada agravó más la Sentencia emitida por la A-quo, pese a que la apelación fue interpuesta por la Gerencia Distrital Cochabamba y no así por los demandados, toda vez que la Juez A-quo negó la pretensión de revocatoria del acto de transferencia al considerar que no fueron acreditados los requisitos establecidos en los incs. 3) y 5) del art. 1446 del Código Civil, empero en el Auto de Vista el Tribunal señaló que la Entidad apelante no ha acreditado con prueba fehaciente la existencia de los presupuestos previstos en el parágrafo I del art. 1446 del Código Civil para la procedencia de la acción paulina y contrariamente a lo expuesto se evidencia haberse acreditado que no concurre ninguno de los elementos previstos en la citada norma legal, empero confirma la sentencia vulnerando el parágrafo II del art. 17 de la Ley Nº 025; es decir que el Tribunal Ad-quem ha excedido su potestad de impartir justicia abusando de su poder de imperio y agravando la posición jurídica del SIN (apelante), aspecto que se subsumiría al num. 4) del art. 254 del C.P.C.
En base a esos argumentos pide que se ANULE el Auto de Vista recurrido ordenando se dicte uno nuevo conforme a derecho y sea con multa.
II.2.- Recurso en el fondo:
Haciendo referencia a antecedentes de procesos administrativos y judiciales tramitados con anterioridad al inicio de la presente demanda, a la sentencia dictada en el presente proceso, así como al recurso de apelación y al Auto de Vista, trascribiendo cada uno gran parte de su contenido, procede a identificar como normativa violada y aplicada indebidamente a los arts. 236 del CPC., 227, 231, 304, 305, 308 de la Ley Nº 1340, 131 de la Ley Nº 2492, art. 2 de la Ley Nº 3092 y arts. 481 y 1470 del Código Civil
- VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Seguidamente afirma no ser evidente que se hubiera acreditado la demanda y que la A-quo
- Contra el mencionado Auto de Vista, la Entidad Demandante (S
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SUS RESPUESTAS
- Haciendo referencia a antecedentes de procesos administrativos y judiciales tramitados con anterioridad al inicio de
- Con relación al art
- Acusa la vulneración del art
- Continuando denunciando la falta de valoración de las documentales de fs
- Indica que la co-demandada Rosmery Vargas Albornoz nunca estuvo en estado de insolvencia como para
- Finalmente refiere que solicitó al Tribunal de apelación la apertura de plazo probatorio, habiendo sido
- Con esos argumentos en su petitorio solicita se ANULE el Auto de Vista impugnado y
- “El debido proceso previsto en el art
- La SC 0486/2010-R de 5 de julio, estableció que: “La naturaleza de aplicación y ejercicio
- 2) Garantía jurisdiccional: Asimismo, constituye una garantía al ser un medio de protección de otros
- De lo glosado es posible extraer que el debido proceso se encuentra integrado por varios
- Hizo referencia a la SC 0758/2010-R de 2 de agosto donde se expuso lo siguiente
- Consecuentemente, tanto los jueces y tribunales de segunda instancia como los de casación, al pronunciar
- “El principio de congruencia sobre el cual, la SC 0358/2010-R de 22 de junio, señaló
- En virtud a este principio, las autoridades jurisdiccionales o administrativas están obligadas a velar porque
- Con relación al principio de motivación de las resoluciones judiciales, la jurisprudencia constitucional ha sido
- En ese mismo sentido, la SC 0012/2006-R de 4 de enero, complementó el razonamiento al
- En ese orden valorativo, la SCP 1916/2012 de 12 de octubre, ha expuesto que la
- Finalmente, en esta exposición del decurso de la doctrina relativa al principio de motivación y
- Eduardo J
- “El principio de la reforma en perjuicio es, en cierto modo, un principio negativo: consiste
- “La prohibición de la reformatio in peius (reforma en perjuicio) significa que el órgano ad
- Haciendo referencia al criterio expuesto por Couture, señala: “Resulta manifiesto, por lo tanto, que sobre
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- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Los argumentos del recurso de casación en la forma se encuentran orientados a denunciar de
- Revisado el contenido del Auto de Vista, efectivamente se advierte que el Ad-quem en gran
- Al realizar la transcripción del contenido de la Sentencia de primera instancia, el Ad-quem aparentemente
- Otro de los reclamos formulados por la Entidad recurrente está referido a la incongruencia del
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
