Con relación al principio de motivación de las resoluciones judiciales, la jurisprudencia constitucional ha sido
III.4.- Con relación a la motivación de las resoluciones sostuvo lo siguiente:
Con relación al principio de motivación de las resoluciones judiciales, la jurisprudencia constitucional ha sido consecuente con este postulado al establecer lo siguiente:
“Desde la SC 0752/2002-R de 25 de junio, ha expuesto una doctrina coherente con la obligación de los juzgadores de respaldar sus decisiones mediante la exposición de fundamentos y razonamientos jurídicos, afirmando que: “…cuando un Juez omite la motivación de una resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho que vulnera de manera flagrante el citado derecho que permite a las partes conocer cuáles son las razones para que se declare en tal o cual sentido; o lo que es lo mismo cuál es la ratio decidendi que llevó al Juez a tomar la decisión”.
Luego, desplegando un afán pedagógico, la SC 1365/2005-R de 31 de octubre de 2005, explicó cómo se estructura una debida justificación de las resoluciones judiciales, al exponer lo siguiente: “…la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas. En sentido contrario, cuando la resolución aún siendo extensa no traduce las razones o motivos por los cuales se toma una decisión, dichas normas se tendrán por vulneradas”
Con relación al principio de motivación de las resoluciones judiciales, la jurisprudencia constitucional ha sido consecuente con este postulado al establecer lo siguiente:
“Desde la SC 0752/2002-R de 25 de junio, ha expuesto una doctrina coherente con la obligación de los juzgadores de respaldar sus decisiones mediante la exposición de fundamentos y razonamientos jurídicos, afirmando que: “…cuando un Juez omite la motivación de una resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho que vulnera de manera flagrante el citado derecho que permite a las partes conocer cuáles son las razones para que se declare en tal o cual sentido; o lo que es lo mismo cuál es la ratio decidendi que llevó al Juez a tomar la decisión”.
Luego, desplegando un afán pedagógico, la SC 1365/2005-R de 31 de octubre de 2005, explicó cómo se estructura una debida justificación de las resoluciones judiciales, al exponer lo siguiente: “…la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas. En sentido contrario, cuando la resolución aún siendo extensa no traduce las razones o motivos por los cuales se toma una decisión, dichas normas se tendrán por vulneradas”
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- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Los argumentos del recurso de casación en la forma se encuentran orientados a denunciar de
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- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
