Auto Supremo AS/1018/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1018/2016

Fecha: 24-Ago-2016

Al respecto diremos que el recurrente ante la presunta omisión del Tribunal de Alzada tenía

Al respecto diremos que el recurrente ante la presunta omisión del Tribunal de Alzada tenía la facultad de reclamar lo observado mediante la solicitud de complementación y enmienda establecida en el art. 239 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que la misma ha sido una omisión de pronunciamiento, no habiendo ejercido su derecho de solicitar complementación y enmienda en el momento oportuno ha dejado precluir su derecho, convalidando lo observado, por lo que sus reclamos devienen en infundado, razonamiento contenido en el punto III. 2 de la doctrina aplicable