Auto Supremo AS/1018/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1018/2016

Fecha: 24-Ago-2016

Corresponde referir que si bien el recurrente alega que el demandado no es hijo biológico

Corresponde referir que si bien el recurrente alega que el demandado no es hijo biológico y por lo mismo no efectuó reconocimiento alguno; sin embargo en el contenido de su recurso de fs. 300 a 304 no explica de qué manera le causa agravio o perjuicio alguno a su persona el “nombre y/ apellido Convencional” adquirida por Humberto Guzmán Linares mediante proceso administrativo efectuado ante la Dirección de Registro Civil de la ciudad de La Paz; soslayando que la propia Constitución Política del Estado en su art. 109 dispone que todos los derechos reconocidos en ese cuerpo legal son directamente aplicables y gozan de iguales garantías para su protección, normativa legal que impone que Humberto Guzmán Linares goce de las prerrogativas tendientes a precautelar su derecho a tener una identidad