I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1018/2016 Sucre: 24 de agosto 2016 Expediente: LP– 192 – 15 – S Partes: Víctor Pascual Guzmán Chuquimia c/ Humberto Guzmán Linares Proceso: Nulidad de Filiación o Desconocimiento de Paternidad Distrito: La Paz
VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs. 300 a 304, interpuesto por Víctor Pascual Guzmán Chuquimia, contra el Auto de Vista Nº 286/2015 de 14 de agosto, cursante de fs. 292 a 293 y vta., pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso de Nulidad de Filiación o Desconocimiento de Paternidad, seguido por Víctor Pascual Guzmán Chuquimia contra Humberto Guzmán Linares, la concesión de fs. 309, los antecedentes procesales; y,
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Sexto de Partido de Familia de la ciudad de La Paz, pronunció la Sentencia Nº 458/2014 de 9 de septiembre, (fs. 273 a 274 y vta.), declarando IMPROBADAS tanto la demanda principal de fs. 16 a 19, así como la acción reconvencional de fs. 65 a 70. Asimismo declara probada la objeción a la prueba documental realizada por memorial de fs. 120 y 122 y se rechaza la tacha opuesta a los testigos ofrecidos por el reconvencionista
Auto Supremo: 1018/2016 Sucre: 24 de agosto 2016 Expediente: LP– 192 – 15 – S Partes: Víctor Pascual Guzmán Chuquimia c/ Humberto Guzmán Linares Proceso: Nulidad de Filiación o Desconocimiento de Paternidad Distrito: La Paz
VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs. 300 a 304, interpuesto por Víctor Pascual Guzmán Chuquimia, contra el Auto de Vista Nº 286/2015 de 14 de agosto, cursante de fs. 292 a 293 y vta., pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso de Nulidad de Filiación o Desconocimiento de Paternidad, seguido por Víctor Pascual Guzmán Chuquimia contra Humberto Guzmán Linares, la concesión de fs. 309, los antecedentes procesales; y,
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Sexto de Partido de Familia de la ciudad de La Paz, pronunció la Sentencia Nº 458/2014 de 9 de septiembre, (fs. 273 a 274 y vta.), declarando IMPROBADAS tanto la demanda principal de fs. 16 a 19, así como la acción reconvencional de fs. 65 a 70. Asimismo declara probada la objeción a la prueba documental realizada por memorial de fs. 120 y 122 y se rechaza la tacha opuesta a los testigos ofrecidos por el reconvencionista
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución contra la que se interpuso recurso de apelación por Víctor Pascual Guzmán Chuquimia
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de
- A su vez, determinó que actor y reconventor no han justificado ni probado los daños
- Contra el Auto de Vista, el demandado interpuso recurso de casación en el fondo y
- Casación en el Fondo
- Expone que el Auto de Vista de manera errónea argumentó que como actor no hubiera
- Incoa que se infringió el art
- Por otra parte, refiere que se violó el art
- Refiere la violación de los arts
- Por lo anterior, solicita se dicte Auto de vista anulatorio; sim embargo más
- En la forma
- Arguye que el Auto de Vista avaló la existencia de varias partidas de nacimiento
- Por lo anterior, en su petitorio solicita en previsión del art
- CONTESTACIÓN AL RECURSO DE CASACIÓN
- Referente al recurso de casación en el fondo, menciona que el recurrente no hizo mención
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En principio corresponde orientar que conforme establece el art
- III.2.- Sobre la obligación de agotar la solicitud de complementación de enmienda
- Nuestra amplia jurisprudencia en el A
- Asimismo expresa que el Tribunal de segunda instancia hubiera incurrido en infracción de los
- II.3.- Respecto al nombre Convencional
- A su vez, sobre los efectos que produce esta inscripción Convencional con datos supuestos
- Al respecto diremos que el recurrente ante la presunta omisión del Tribunal de Alzada tenía
- En el fondo
- Corresponde referir que si bien el recurrente alega que el demandado no es hijo biológico
- En Autos, conforme se evidencia de las literales de fs
- Empero en Autos, el recurrente confunde los efectos que producen la presunción de filiación emergente
- Asimismo, ante la necesidad de garantizar el derecho a la identidad de las personas mayores
- Bajo esos fundamentos y conforme el punto III
- 2
- Correspondiendo dictar Resolución conforme determina el art. 220.II del Código Procesal Civil
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
