Empero en Autos, el recurrente confunde los efectos que producen la presunción de filiación emergente
Empero en Autos, el recurrente confunde los efectos que producen la presunción de filiación emergente del art. 178 del Código de Familia y una inscripción de un nombre y/o apellido Convencional, esta última que se encuentra reconocida en el art. 59 de la Constitución Política del Estado, al establecer que “toda niña, niño y adolescente tiene derecho a la identidad y la filiación respecto a sus progenitores y cuando no se conozcan los progenitores, utilizarán el apellido convencional”. A su vez el art. 96, del Código Niño, Niña y Adolescente de la Ley 2026, vigente en su momento, dispuso “el derecho a la identidad del menor comprende el derecho al nombre propio e individual, a llevar apellido paterno como materno y, en su defecto a llevar apellidos convencionales” aspecto que hoy es regulado por el art. 109 de la Ley 548 de 17 de julio de 2014; normativa que impide soslayar los derechos del demandado que facultó la inscripción convencional en virtud de Resolución Administrativa fundado en datos que demostraron que su persona es conocida ante la sociedad desde su infancia con el nombre y apellido que solicitó el trámite, precautelándose así el derecho al nombre e identidad mediante la inscripción Convencional de conformidad al art. 98 de la abrogada Ley 2026 vigente en el momento de los hechos, aspectos que hoy son regulados por el art. 110 del actual Código Niña, Niño y Adolescente
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución contra la que se interpuso recurso de apelación por Víctor Pascual Guzmán Chuquimia
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de
- A su vez, determinó que actor y reconventor no han justificado ni probado los daños
- Contra el Auto de Vista, el demandado interpuso recurso de casación en el fondo y
- Casación en el Fondo
- Expone que el Auto de Vista de manera errónea argumentó que como actor no hubiera
- Incoa que se infringió el art
- Por otra parte, refiere que se violó el art
- Refiere la violación de los arts
- Por lo anterior, solicita se dicte Auto de vista anulatorio; sim embargo más
- En la forma
- Arguye que el Auto de Vista avaló la existencia de varias partidas de nacimiento
- Por lo anterior, en su petitorio solicita en previsión del art
- CONTESTACIÓN AL RECURSO DE CASACIÓN
- Referente al recurso de casación en el fondo, menciona que el recurrente no hizo mención
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En principio corresponde orientar que conforme establece el art
- III.2.- Sobre la obligación de agotar la solicitud de complementación de enmienda
- Nuestra amplia jurisprudencia en el A
- Asimismo expresa que el Tribunal de segunda instancia hubiera incurrido en infracción de los
- II.3.- Respecto al nombre Convencional
- A su vez, sobre los efectos que produce esta inscripción Convencional con datos supuestos
- Al respecto diremos que el recurrente ante la presunta omisión del Tribunal de Alzada tenía
- En el fondo
- Corresponde referir que si bien el recurrente alega que el demandado no es hijo biológico
- En Autos, conforme se evidencia de las literales de fs
- Empero en Autos, el recurrente confunde los efectos que producen la presunción de filiación emergente
- Asimismo, ante la necesidad de garantizar el derecho a la identidad de las personas mayores
- Bajo esos fundamentos y conforme el punto III
- 2
- Correspondiendo dictar Resolución conforme determina el art. 220.II del Código Procesal Civil
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
