Auto Supremo AS/1018/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1018/2016

Fecha: 24-Ago-2016

Empero en Autos, el recurrente confunde los efectos que producen la presunción de filiación emergente

Empero en Autos, el recurrente confunde los efectos que producen la presunción de filiación emergente del art. 178 del Código de Familia y una inscripción de un nombre y/o apellido Convencional, esta última que se encuentra reconocida en el art. 59 de la Constitución Política del Estado, al establecer que “toda niña, niño y adolescente tiene derecho a la identidad y la filiación respecto a sus progenitores y cuando no se conozcan los progenitores, utilizarán el apellido convencional”. A su vez el art. 96, del Código Niño, Niña y Adolescente de la Ley 2026, vigente en su momento, dispuso “el derecho a la identidad del menor comprende el derecho al nombre propio e individual, a llevar apellido paterno como materno y, en su defecto a llevar apellidos convencionales” aspecto que hoy es regulado por el art. 109 de la Ley 548 de 17 de julio de 2014; normativa que impide soslayar los derechos del demandado que facultó la inscripción convencional en virtud de Resolución Administrativa fundado en datos que demostraron que su persona es conocida ante la sociedad desde su infancia con el nombre y apellido que solicitó el trámite, precautelándose así el derecho al nombre e identidad mediante la inscripción Convencional de conformidad al art. 98 de la abrogada Ley 2026 vigente en el momento de los hechos, aspectos que hoy son regulados por el art. 110 del actual Código Niña, Niño y Adolescente