En Autos, conforme se evidencia de las literales de fs
En Autos, conforme se evidencia de las literales de fs. 12 (Certificado de matrimonio entre Víctor Hugo Guzmán Chuquimia y Isabel Linares Santalla) y 13 (Certificado de Defunción de Isabel Linares Santalla), se hizo figurar al demandado como hijo, entendiéndose de ello, que utilizó el apellido “Guzmán”, extremo que es corroborado por las literales de fs. 90, 91, 92 y 93 que denotan que el demandado desde su minoría de edad llevó el nombre de “Humberto Guzmán Linares”, extremos que fundaron el escrito de contestación de fs. 65 a 70 y vta., que señaló: “ … el Sr. Víctor Pascual Guzmán Chuquimia fue quien ejerció la tutela sobre mi persona, me otorgó su apellido, es por ello que apellido Guzmán, no desde hace unos meses o algunos años, he llevado este apellido desde que tenido conciencia del mundo que me rodea…(…) en mi niñez, en el colegio y en las Fuerzas Armadas, me he ganado el respeto de mis camaradas, de mis vecinos (…) me he identificado con este apellido no con el SR. VÍCTOR PASCUAL CHUQUIMIA”, hechos que dieron lugar a que el demandado ante la sociedad sea reconocido como Humberto Guzmán Linares, mediante la inscripción Convencional previo trámite administrativo conforme al Reglamento emitido por el Órgano Electoral
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución contra la que se interpuso recurso de apelación por Víctor Pascual Guzmán Chuquimia
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de
- A su vez, determinó que actor y reconventor no han justificado ni probado los daños
- Contra el Auto de Vista, el demandado interpuso recurso de casación en el fondo y
- Casación en el Fondo
- Expone que el Auto de Vista de manera errónea argumentó que como actor no hubiera
- Incoa que se infringió el art
- Por otra parte, refiere que se violó el art
- Refiere la violación de los arts
- Por lo anterior, solicita se dicte Auto de vista anulatorio; sim embargo más
- En la forma
- Arguye que el Auto de Vista avaló la existencia de varias partidas de nacimiento
- Por lo anterior, en su petitorio solicita en previsión del art
- CONTESTACIÓN AL RECURSO DE CASACIÓN
- Referente al recurso de casación en el fondo, menciona que el recurrente no hizo mención
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En principio corresponde orientar que conforme establece el art
- III.2.- Sobre la obligación de agotar la solicitud de complementación de enmienda
- Nuestra amplia jurisprudencia en el A
- Asimismo expresa que el Tribunal de segunda instancia hubiera incurrido en infracción de los
- II.3.- Respecto al nombre Convencional
- A su vez, sobre los efectos que produce esta inscripción Convencional con datos supuestos
- Al respecto diremos que el recurrente ante la presunta omisión del Tribunal de Alzada tenía
- En el fondo
- Corresponde referir que si bien el recurrente alega que el demandado no es hijo biológico
- En Autos, conforme se evidencia de las literales de fs
- Empero en Autos, el recurrente confunde los efectos que producen la presunción de filiación emergente
- Asimismo, ante la necesidad de garantizar el derecho a la identidad de las personas mayores
- Bajo esos fundamentos y conforme el punto III
- 2
- Correspondiendo dictar Resolución conforme determina el art. 220.II del Código Procesal Civil
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
