Auto Supremo AS/1018/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1018/2016

Fecha: 24-Ago-2016

Nuestra amplia jurisprudencia en el A

Nuestra amplia jurisprudencia en el A.S. Nº 203/2016 de 11 de marzo, estableció que: “En cuanto a la omisión que hubiesen cometido los de segunda instancia, conforme se ha desarrollado en la doctrina legal aplicable III.3, los recurrentes ante alguna omisión tenían la oportunidad de activar la facultad de complementación y enmienda para suplir esa supuesta omisión, empero, en el caso en cuestión los recurrentes no han utilizado esta facultad antes de incoar este recurso extraordinario, por lo que, conforme a las reglas de la nulidad procesal, el defecto procesal debe necesariamente ser reclamado ante las autoridades que lo cometieron para lo que subsanen, y al no hacer uso de esta facultad los recurrentes han dejado precluir su derecho, no pudiendo realizar reclamos de nulidad no realizados en las instancias correspondientes, por lo que, resulta insustancial su reclamo