Auto Supremo AS/1018/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1018/2016

Fecha: 24-Ago-2016

Refiere la violación de los arts

Refiere la violación de los arts. 1388 y 1318 del Código de Familia, ya que nadie puede de suyo propio ingresar a la sucesión de una persona a su fallecimiento, sino cuando se es ascendiente o descendiente directo o biológico tal cual establece el art. 1000 del Código Civil