En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de
En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº 286/2015 de 14 de agosto, cursante de fs. 292 a 293 y vta., que confirmó en forma total la Sentencia apelada, argumentando que el actor en vigencia del plazo probatorio, no ha justificado por ningún medio de prueba fehaciente que los certificados de nacimiento de fs. 3 y duplicado de fs. 4 fueron de su intervención y autoría personal y directa en el que figura como hijo Humberto Guzmán Linares y como padre Victor Guzmán y madre Isabel Linares, por el cual, el demandado probó que el contenido de los citados certificados de nacimiento es producto de un trámite administrativo legal y convencional que conlleva a su actual situación de persona natural con el derecho al nombre social en su integridad en la actualidad como miembro componente de la Fuerza Naval del Ejército Boliviano en el grado de Capitán de Fragata
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución contra la que se interpuso recurso de apelación por Víctor Pascual Guzmán Chuquimia
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de
- A su vez, determinó que actor y reconventor no han justificado ni probado los daños
- Contra el Auto de Vista, el demandado interpuso recurso de casación en el fondo y
- Casación en el Fondo
- Expone que el Auto de Vista de manera errónea argumentó que como actor no hubiera
- Incoa que se infringió el art
- Por otra parte, refiere que se violó el art
- Refiere la violación de los arts
- Por lo anterior, solicita se dicte Auto de vista anulatorio; sim embargo más
- En la forma
- Arguye que el Auto de Vista avaló la existencia de varias partidas de nacimiento
- Por lo anterior, en su petitorio solicita en previsión del art
- CONTESTACIÓN AL RECURSO DE CASACIÓN
- Referente al recurso de casación en el fondo, menciona que el recurrente no hizo mención
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En principio corresponde orientar que conforme establece el art
- III.2.- Sobre la obligación de agotar la solicitud de complementación de enmienda
- Nuestra amplia jurisprudencia en el A
- Asimismo expresa que el Tribunal de segunda instancia hubiera incurrido en infracción de los
- II.3.- Respecto al nombre Convencional
- A su vez, sobre los efectos que produce esta inscripción Convencional con datos supuestos
- Al respecto diremos que el recurrente ante la presunta omisión del Tribunal de Alzada tenía
- En el fondo
- Corresponde referir que si bien el recurrente alega que el demandado no es hijo biológico
- En Autos, conforme se evidencia de las literales de fs
- Empero en Autos, el recurrente confunde los efectos que producen la presunción de filiación emergente
- Asimismo, ante la necesidad de garantizar el derecho a la identidad de las personas mayores
- Bajo esos fundamentos y conforme el punto III
- 2
- Correspondiendo dictar Resolución conforme determina el art. 220.II del Código Procesal Civil
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
