ii)
ii).- En cuanto a las denuncias en sentido de que la Sentencia Nº 75/2014 pronunciada por el Juzgado de Partido del Trabajo y Seguridad Social de Quillacollo, estableció que la empresa demandada ha demostrado conforme el art. 135 del CPT y en base a papeletas y planillas, el pago de los domingos no trabajados de los demandantes para declarar probada la excepción de pago, sin considerar que de acuerdo al art. 135 y 161 del CPT, ningún recibo planilla de pago corresponde a los demandantes; que, era obligación del Tribunal de Alzada revisar de oficio y con detalle si evidentemente estas planillas corresponden a sus personas y al no contrastar aquello señala que se ha incurrido en una omisión indebida de la ley; que, tanto la Sentencia como el Auto de Vista contradicen la previsión del art. 115 de la CPE en sus vertientes de falta de motivación, fundamentación, acceso a la justicia, incongruencia, derecho al debido proceso, al no contener pautas o razonamientos idóneos para afirmar que se hubiere cancelado el salario dominical, pero además el Tribunal de apelación no se pronunció sobre la insuficiencia de pruebas de la defensa sobre el presunto pago dominical lo que hubiera determinado la declaración de improbada la excepción de pago. Al respecto, corresponde establecer que, estas denuncias al no haber sido acusadas en los memoriales de apelación de fojas 9454 a 9456 y 9471 a 9473 vta., no merecieron pronunciamiento por el Tribunal de alzada, por consiguiente, tampoco corresponde a este Tribunal Supremo pronunciamiento alguno, sobre tales alegaciones. Pero además, el recurrente no obstante el planteamiento de recurso de casación en el fondo que tiene que ver con los fundamentos de fondo de la Resolución impugnada, pretende que esta Sala Especializada con solo una mención sin basamento jurídico ingrese a considerar aspectos que tienen que ver con las formas esenciales del proceso como son la denuncia de falta de motivación, fundamentación, acceso a la justicia, incongruencia y derecho al debido proceso, error argumentativo en la formulación de este recurso extraordinario, que impide a esta Sala Especializada abrir su competencia para pronunciarse sobre estos aspectos
- Demandado: Industrias de Aceite S.A
- CONSIDERANDO I
- En grado de apelación deducido por León García Montecinos y Eulogio Antonio Kellka por sí
- El Auto de Vista citado, motivó el recurso de casación en la forma y en
- ii) Señalaron también, que se ha consignado como agravio en el recurso de apelación,
- iii)
- i)
- ii)
- iv)
- Concluyó el recurso, solicitando en la forma se declare la nulidad del Auto de Vista
- Mediante memorial cursante de fs
- Manifiesta que, para dictarse el Auto de Vista no se requiere sorteo alguno, sino que
- Refiere que, los recurrente en forma tozuda insisten sobre la nulidad de obrados por falta
- Indica que, el recurso de apelación no fundamenta ningún agravio respecto a la Sentencia, y
- Refiere que, el recurso de casación incurre nuevamente en error al tratar de que
- Finaliza la contestación, solicitando se declare improcedente el recurso o en su defecto infundado el
- Mediante Auto Supremo Nº 190/2016-A, de 15 de julio, la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa,
- CONSIDERANDO II
- En el marco constitucional referido, de la revisión de la normativa que regula el trámite
- Al respecto, corresponde señalar que, el recurso de apelación en materia laboral, para su procedencia
- ii)
- Por lo expuesto, en mérito a los antecedentes y fundamentos referidos, al no haber incurrido
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Se regula el honorario profesional del abogado de la parte demandada en la suma
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
