i)
I.2.2 En el fondo.-
i).-Indicaron que, el auto de vista en virtud al art. 205 del CPT señaló que las partes tiene el plazo de 5 días para interponer recurso de apelación fundamentando los agravios sufridos ante el mismo juez, y que la fundamentación de la apelación fija los límites de la competencia del Juez o Tribunal de Alzada para la Resolución de segunda instancia, y al considerar la inexistencia de agravios en el recurso de apelación anuló parcialmente el auto de concesión de alzada y declaró la ejecutoria de la sentencia, sin tomar en cuenta que revisando minuciosamente el recurso de apelación cursante de fs. 9454-9456 y 9471-9473, se puede evidenciar que uno de los fundamentos del recurso de apelación fue la falta de pago del salario dominical de las gestiones 1985 a 1999, pero que además, no observaron que el Auto Supremo Nº 898 de 18 de diciembre de 2015, cursante de fs. 9514 a 9517, hace mención, a que no estaría resuelto el fondo de la demanda como es pago dominical de los trabajadores
i).-Indicaron que, el auto de vista en virtud al art. 205 del CPT señaló que las partes tiene el plazo de 5 días para interponer recurso de apelación fundamentando los agravios sufridos ante el mismo juez, y que la fundamentación de la apelación fija los límites de la competencia del Juez o Tribunal de Alzada para la Resolución de segunda instancia, y al considerar la inexistencia de agravios en el recurso de apelación anuló parcialmente el auto de concesión de alzada y declaró la ejecutoria de la sentencia, sin tomar en cuenta que revisando minuciosamente el recurso de apelación cursante de fs. 9454-9456 y 9471-9473, se puede evidenciar que uno de los fundamentos del recurso de apelación fue la falta de pago del salario dominical de las gestiones 1985 a 1999, pero que además, no observaron que el Auto Supremo Nº 898 de 18 de diciembre de 2015, cursante de fs. 9514 a 9517, hace mención, a que no estaría resuelto el fondo de la demanda como es pago dominical de los trabajadores
- Demandado: Industrias de Aceite S.A
- CONSIDERANDO I
- En grado de apelación deducido por León García Montecinos y Eulogio Antonio Kellka por sí
- El Auto de Vista citado, motivó el recurso de casación en la forma y en
- ii) Señalaron también, que se ha consignado como agravio en el recurso de apelación,
- iii)
- i)
- ii)
- iv)
- Concluyó el recurso, solicitando en la forma se declare la nulidad del Auto de Vista
- Mediante memorial cursante de fs
- Manifiesta que, para dictarse el Auto de Vista no se requiere sorteo alguno, sino que
- Refiere que, los recurrente en forma tozuda insisten sobre la nulidad de obrados por falta
- Indica que, el recurso de apelación no fundamenta ningún agravio respecto a la Sentencia, y
- Refiere que, el recurso de casación incurre nuevamente en error al tratar de que
- Finaliza la contestación, solicitando se declare improcedente el recurso o en su defecto infundado el
- Mediante Auto Supremo Nº 190/2016-A, de 15 de julio, la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa,
- CONSIDERANDO II
- En el marco constitucional referido, de la revisión de la normativa que regula el trámite
- Al respecto, corresponde señalar que, el recurso de apelación en materia laboral, para su procedencia
- ii)
- Por lo expuesto, en mérito a los antecedentes y fundamentos referidos, al no haber incurrido
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Se regula el honorario profesional del abogado de la parte demandada en la suma
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
