En grado de apelación deducido por León García Montecinos y Eulogio Antonio Kellka por sí
I.1.2. Auto de Vista
En grado de apelación deducido por León García Montecinos y Eulogio Antonio Kellka por sí y en representación de otros trabajadores (fs. 9454 a 9456), y por Simón Tapia Galarza en su condición de heredero de Fabián Tapia Torrez, la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Auto de Vista Nº 055/2016, de 11 de marzo (fs. 9.534 a 9,537 vta.), resolvió confirmar el Auto de 26 de septiembre de 2014 que rechaza la nulidad de obrados (fs. 9444 a 9445), y anular parcialmente el auto de concesión de la alzada de 16 de diciembre de 2014, solo en relación a la apelación de la sentencia por falta de agravios, declarando en consecuencia ejecutoriada dicha sentencia
En grado de apelación deducido por León García Montecinos y Eulogio Antonio Kellka por sí y en representación de otros trabajadores (fs. 9454 a 9456), y por Simón Tapia Galarza en su condición de heredero de Fabián Tapia Torrez, la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Auto de Vista Nº 055/2016, de 11 de marzo (fs. 9.534 a 9,537 vta.), resolvió confirmar el Auto de 26 de septiembre de 2014 que rechaza la nulidad de obrados (fs. 9444 a 9445), y anular parcialmente el auto de concesión de la alzada de 16 de diciembre de 2014, solo en relación a la apelación de la sentencia por falta de agravios, declarando en consecuencia ejecutoriada dicha sentencia
- Demandado: Industrias de Aceite S.A
- CONSIDERANDO I
- En grado de apelación deducido por León García Montecinos y Eulogio Antonio Kellka por sí
- El Auto de Vista citado, motivó el recurso de casación en la forma y en
- ii) Señalaron también, que se ha consignado como agravio en el recurso de apelación,
- iii)
- i)
- ii)
- iv)
- Concluyó el recurso, solicitando en la forma se declare la nulidad del Auto de Vista
- Mediante memorial cursante de fs
- Manifiesta que, para dictarse el Auto de Vista no se requiere sorteo alguno, sino que
- Refiere que, los recurrente en forma tozuda insisten sobre la nulidad de obrados por falta
- Indica que, el recurso de apelación no fundamenta ningún agravio respecto a la Sentencia, y
- Refiere que, el recurso de casación incurre nuevamente en error al tratar de que
- Finaliza la contestación, solicitando se declare improcedente el recurso o en su defecto infundado el
- Mediante Auto Supremo Nº 190/2016-A, de 15 de julio, la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa,
- CONSIDERANDO II
- En el marco constitucional referido, de la revisión de la normativa que regula el trámite
- Al respecto, corresponde señalar que, el recurso de apelación en materia laboral, para su procedencia
- ii)
- Por lo expuesto, en mérito a los antecedentes y fundamentos referidos, al no haber incurrido
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Se regula el honorario profesional del abogado de la parte demandada en la suma
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
