CONSIDERANDO I
Materia: Beneficios Sociales (pago dominical)
Distrito: Cochabamba
Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 9540 a 9546, interpuesto por León García Montecinos y Eulogio Antonio Kellka por sí y en representación de otros, contra el Auto de Vista N° 055/2016, de 11 de marzo (fs. 9534 a 9537 ), pronunciado por la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contencioso - Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; dentro del proceso social por Pago de Dominical, seguido por León García Montecinos, Eulogio Antonio Kellka y otros contra Industrias de Aceite S.A. I.A.S.A; la respuesta al recurso de fs. 9549 a 9553 el Auto de fs. 9555 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1.1 Sentencia
Promovida la acción y tramitado el proceso laboral, la Juez de Trabajo y Seguridad Social de Quillacollo Cochabamba, pronunció la Sentencia Nº 75/2014, de 30 de septiembre (fs. 9448 a 9452), declarando improbada en todas sus partes la demanda de fs. 6 a 13, más aclaratorias, modificaciones y ampliaciones de fs. 602, 605, 612, 1247 y 1260, de obrados, y probada la excepción de pago interpuesta por la Empresa demandada
Distrito: Cochabamba
Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 9540 a 9546, interpuesto por León García Montecinos y Eulogio Antonio Kellka por sí y en representación de otros, contra el Auto de Vista N° 055/2016, de 11 de marzo (fs. 9534 a 9537 ), pronunciado por la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contencioso - Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; dentro del proceso social por Pago de Dominical, seguido por León García Montecinos, Eulogio Antonio Kellka y otros contra Industrias de Aceite S.A. I.A.S.A; la respuesta al recurso de fs. 9549 a 9553 el Auto de fs. 9555 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1.1 Sentencia
Promovida la acción y tramitado el proceso laboral, la Juez de Trabajo y Seguridad Social de Quillacollo Cochabamba, pronunció la Sentencia Nº 75/2014, de 30 de septiembre (fs. 9448 a 9452), declarando improbada en todas sus partes la demanda de fs. 6 a 13, más aclaratorias, modificaciones y ampliaciones de fs. 602, 605, 612, 1247 y 1260, de obrados, y probada la excepción de pago interpuesta por la Empresa demandada
- Demandado: Industrias de Aceite S.A
- CONSIDERANDO I
- En grado de apelación deducido por León García Montecinos y Eulogio Antonio Kellka por sí
- El Auto de Vista citado, motivó el recurso de casación en la forma y en
- ii) Señalaron también, que se ha consignado como agravio en el recurso de apelación,
- iii)
- i)
- ii)
- iv)
- Concluyó el recurso, solicitando en la forma se declare la nulidad del Auto de Vista
- Mediante memorial cursante de fs
- Manifiesta que, para dictarse el Auto de Vista no se requiere sorteo alguno, sino que
- Refiere que, los recurrente en forma tozuda insisten sobre la nulidad de obrados por falta
- Indica que, el recurso de apelación no fundamenta ningún agravio respecto a la Sentencia, y
- Refiere que, el recurso de casación incurre nuevamente en error al tratar de que
- Finaliza la contestación, solicitando se declare improcedente el recurso o en su defecto infundado el
- Mediante Auto Supremo Nº 190/2016-A, de 15 de julio, la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa,
- CONSIDERANDO II
- En el marco constitucional referido, de la revisión de la normativa que regula el trámite
- Al respecto, corresponde señalar que, el recurso de apelación en materia laboral, para su procedencia
- ii)
- Por lo expuesto, en mérito a los antecedentes y fundamentos referidos, al no haber incurrido
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Se regula el honorario profesional del abogado de la parte demandada en la suma
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
