Auto Supremo AS/0307/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0307/2016

Fecha: 22-Sep-2016

ii) Señalaron también, que se ha consignado como agravio en el recurso de apelación,

ii) Señalaron también, que se ha consignado como agravio en el recurso de apelación, la falta de notificación a los otros coherederos ante el fallecimiento de los demandantes Félix Antezana Flores, Benito Rocha Maldonado, Fabián Tapia Torrez, y Luis Espinoza, y que dictado el auto de relación procesal, la juzgadora ha omitido disponer y verificar las notificaciones con dicho auto a todos los demandantes y coherederos sea en forma personal, cédula y edictos, infringiéndose normas procesales de orden público, viciando con esta omisión la nulidad del proceso, toda vez que, se dejaría en indefensión a los coherederos como demandantes y parte del proceso, violándose el derecho a la defensa e igualdad jurídica. Manifiesta que el Auto de Vista bajo la máxima “no hay nulidad sin ley especifica que la establezca” y “no hay nulidad sin perjuicio”, rechazo la solicitud de nulidad, sin tomar en cuenta que la causa que se sigue por cobros dominicales data de más de 17 años, que durante ese tiempo muchos trabajadores han fallecido, y con este rechazo no se da oportunidad a los coherederos hayan tenido la oportunidad de asumir defensa por falta de notificaciones, generando un perjuicio para los mismos, aspecto que se acomoda perfectamente a lo dispuesto en el art. 15 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) y el art. 247 de la Ley Nº 1455