ii) Señalaron también, que se ha consignado como agravio en el recurso de apelación,
ii) Señalaron también, que se ha consignado como agravio en el recurso de apelación, la falta de notificación a los otros coherederos ante el fallecimiento de los demandantes Félix Antezana Flores, Benito Rocha Maldonado, Fabián Tapia Torrez, y Luis Espinoza, y que dictado el auto de relación procesal, la juzgadora ha omitido disponer y verificar las notificaciones con dicho auto a todos los demandantes y coherederos sea en forma personal, cédula y edictos, infringiéndose normas procesales de orden público, viciando con esta omisión la nulidad del proceso, toda vez que, se dejaría en indefensión a los coherederos como demandantes y parte del proceso, violándose el derecho a la defensa e igualdad jurídica. Manifiesta que el Auto de Vista bajo la máxima “no hay nulidad sin ley especifica que la establezca” y “no hay nulidad sin perjuicio”, rechazo la solicitud de nulidad, sin tomar en cuenta que la causa que se sigue por cobros dominicales data de más de 17 años, que durante ese tiempo muchos trabajadores han fallecido, y con este rechazo no se da oportunidad a los coherederos hayan tenido la oportunidad de asumir defensa por falta de notificaciones, generando un perjuicio para los mismos, aspecto que se acomoda perfectamente a lo dispuesto en el art. 15 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) y el art. 247 de la Ley Nº 1455
- Demandado: Industrias de Aceite S.A
- CONSIDERANDO I
- En grado de apelación deducido por León García Montecinos y Eulogio Antonio Kellka por sí
- El Auto de Vista citado, motivó el recurso de casación en la forma y en
- ii) Señalaron también, que se ha consignado como agravio en el recurso de apelación,
- iii)
- i)
- ii)
- iv)
- Concluyó el recurso, solicitando en la forma se declare la nulidad del Auto de Vista
- Mediante memorial cursante de fs
- Manifiesta que, para dictarse el Auto de Vista no se requiere sorteo alguno, sino que
- Refiere que, los recurrente en forma tozuda insisten sobre la nulidad de obrados por falta
- Indica que, el recurso de apelación no fundamenta ningún agravio respecto a la Sentencia, y
- Refiere que, el recurso de casación incurre nuevamente en error al tratar de que
- Finaliza la contestación, solicitando se declare improcedente el recurso o en su defecto infundado el
- Mediante Auto Supremo Nº 190/2016-A, de 15 de julio, la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa,
- CONSIDERANDO II
- En el marco constitucional referido, de la revisión de la normativa que regula el trámite
- Al respecto, corresponde señalar que, el recurso de apelación en materia laboral, para su procedencia
- ii)
- Por lo expuesto, en mérito a los antecedentes y fundamentos referidos, al no haber incurrido
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Se regula el honorario profesional del abogado de la parte demandada en la suma
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
