Refiere que, los recurrente en forma tozuda insisten sobre la nulidad de obrados por falta
Refiere que, los recurrente en forma tozuda insisten sobre la nulidad de obrados por falta de notificación a los coherederos de los trabajadores fallecidos, desconociendo que el Tribunal Supremo a consecuencia de un anterior recurso de casación interpuesto por los demandante ha dictado el Auto Supremo Nº 898 a través del cual ordena expresamente al Tribunal Departamental que se pronuncie sobre el fondo de la causa, al no existir mérito para ninguna nulidad procesal. De ahí que, la sala que resuelve el recurso ha cumplido con dicha disposición rechazando la solicitud de nulidad de obrados, empero ha resuelto anular el auto que concede el recurso de apelación porque entendió que dicho recurso no manifiesta agravios respecto a la sentencia
- Demandado: Industrias de Aceite S.A
- CONSIDERANDO I
- En grado de apelación deducido por León García Montecinos y Eulogio Antonio Kellka por sí
- El Auto de Vista citado, motivó el recurso de casación en la forma y en
- ii) Señalaron también, que se ha consignado como agravio en el recurso de apelación,
- iii)
- i)
- ii)
- iv)
- Concluyó el recurso, solicitando en la forma se declare la nulidad del Auto de Vista
- Mediante memorial cursante de fs
- Manifiesta que, para dictarse el Auto de Vista no se requiere sorteo alguno, sino que
- Refiere que, los recurrente en forma tozuda insisten sobre la nulidad de obrados por falta
- Indica que, el recurso de apelación no fundamenta ningún agravio respecto a la Sentencia, y
- Refiere que, el recurso de casación incurre nuevamente en error al tratar de que
- Finaliza la contestación, solicitando se declare improcedente el recurso o en su defecto infundado el
- Mediante Auto Supremo Nº 190/2016-A, de 15 de julio, la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa,
- CONSIDERANDO II
- En el marco constitucional referido, de la revisión de la normativa que regula el trámite
- Al respecto, corresponde señalar que, el recurso de apelación en materia laboral, para su procedencia
- ii)
- Por lo expuesto, en mérito a los antecedentes y fundamentos referidos, al no haber incurrido
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Se regula el honorario profesional del abogado de la parte demandada en la suma
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
