Indica que, el recurso de apelación no fundamenta ningún agravio respecto a la Sentencia, y
Señala que, el recurso de casación en el fondo debe declararse improcedente al no observar la obligación procesal dispuesta por el art. 258 del CPC, es decir, no señala que consistió la aplicación indebida de la Ley, la violación, el error o falsedad.
Indica que, el recurso de apelación no fundamenta ningún agravio respecto a la Sentencia, y de ahí que, el Tribunal de apelación resolvió no ingresar a considerar el recurso por falta de fundamentación de agravios como lo determina el art. 227 del CPC
Indica que, el recurso de apelación no fundamenta ningún agravio respecto a la Sentencia, y de ahí que, el Tribunal de apelación resolvió no ingresar a considerar el recurso por falta de fundamentación de agravios como lo determina el art. 227 del CPC
- Demandado: Industrias de Aceite S.A
- CONSIDERANDO I
- En grado de apelación deducido por León García Montecinos y Eulogio Antonio Kellka por sí
- El Auto de Vista citado, motivó el recurso de casación en la forma y en
- ii) Señalaron también, que se ha consignado como agravio en el recurso de apelación,
- iii)
- i)
- ii)
- iv)
- Concluyó el recurso, solicitando en la forma se declare la nulidad del Auto de Vista
- Mediante memorial cursante de fs
- Manifiesta que, para dictarse el Auto de Vista no se requiere sorteo alguno, sino que
- Refiere que, los recurrente en forma tozuda insisten sobre la nulidad de obrados por falta
- Indica que, el recurso de apelación no fundamenta ningún agravio respecto a la Sentencia, y
- Refiere que, el recurso de casación incurre nuevamente en error al tratar de que
- Finaliza la contestación, solicitando se declare improcedente el recurso o en su defecto infundado el
- Mediante Auto Supremo Nº 190/2016-A, de 15 de julio, la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa,
- CONSIDERANDO II
- En el marco constitucional referido, de la revisión de la normativa que regula el trámite
- Al respecto, corresponde señalar que, el recurso de apelación en materia laboral, para su procedencia
- ii)
- Por lo expuesto, en mérito a los antecedentes y fundamentos referidos, al no haber incurrido
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Se regula el honorario profesional del abogado de la parte demandada en la suma
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
