iii)
iii).- Manifestaron que, se vulneró una resolución superior jerárquica al no haber ingresado a examinar el recurso de apelación en el fondo, tal cual ha señalado el Tribunal Supremo de Justicia, prolongando aún más la solución del conflicto jurídico suscitado, lo que contraria los principios generales de celeridad, eficacia y eficiencia dispuestos en el art. 180 de la Constitución Política del Estado (CPE), lo cual constituye un vicio procesal establecido dentro de los parámetros contenidos en el art. 136 del CPC, aplicable al caso por disposición del art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT)
- Demandado: Industrias de Aceite S.A
- CONSIDERANDO I
- En grado de apelación deducido por León García Montecinos y Eulogio Antonio Kellka por sí
- El Auto de Vista citado, motivó el recurso de casación en la forma y en
- ii) Señalaron también, que se ha consignado como agravio en el recurso de apelación,
- iii)
- i)
- ii)
- iv)
- Concluyó el recurso, solicitando en la forma se declare la nulidad del Auto de Vista
- Mediante memorial cursante de fs
- Manifiesta que, para dictarse el Auto de Vista no se requiere sorteo alguno, sino que
- Refiere que, los recurrente en forma tozuda insisten sobre la nulidad de obrados por falta
- Indica que, el recurso de apelación no fundamenta ningún agravio respecto a la Sentencia, y
- Refiere que, el recurso de casación incurre nuevamente en error al tratar de que
- Finaliza la contestación, solicitando se declare improcedente el recurso o en su defecto infundado el
- Mediante Auto Supremo Nº 190/2016-A, de 15 de julio, la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa,
- CONSIDERANDO II
- En el marco constitucional referido, de la revisión de la normativa que regula el trámite
- Al respecto, corresponde señalar que, el recurso de apelación en materia laboral, para su procedencia
- ii)
- Por lo expuesto, en mérito a los antecedentes y fundamentos referidos, al no haber incurrido
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Se regula el honorario profesional del abogado de la parte demandada en la suma
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
