Mediante memorial cursante de fs
I.3 Respuesta al recurso de casación
Mediante memorial cursante de fs. 9549 a 9553 vta., Gustavo Gastón Verduguez Orruel, en representación de Industrias de Aceites S.A., respondió al recurso de casación, señalando que, el art. 53 de la LOJ establece que, las resoluciones que adopten las salas especializadas serán por mayoría absoluta de votos de sus miembros, en el caso presente, el Auto de Vista recurrido ha sido suscrito por do vocales que hacen mayoría absoluta; por tanto no existe la supuesta infracción acusada sobre la supuesta inconcurrencia de otros vocales
Mediante memorial cursante de fs. 9549 a 9553 vta., Gustavo Gastón Verduguez Orruel, en representación de Industrias de Aceites S.A., respondió al recurso de casación, señalando que, el art. 53 de la LOJ establece que, las resoluciones que adopten las salas especializadas serán por mayoría absoluta de votos de sus miembros, en el caso presente, el Auto de Vista recurrido ha sido suscrito por do vocales que hacen mayoría absoluta; por tanto no existe la supuesta infracción acusada sobre la supuesta inconcurrencia de otros vocales
- Demandado: Industrias de Aceite S.A
- CONSIDERANDO I
- En grado de apelación deducido por León García Montecinos y Eulogio Antonio Kellka por sí
- El Auto de Vista citado, motivó el recurso de casación en la forma y en
- ii) Señalaron también, que se ha consignado como agravio en el recurso de apelación,
- iii)
- i)
- ii)
- iv)
- Concluyó el recurso, solicitando en la forma se declare la nulidad del Auto de Vista
- Mediante memorial cursante de fs
- Manifiesta que, para dictarse el Auto de Vista no se requiere sorteo alguno, sino que
- Refiere que, los recurrente en forma tozuda insisten sobre la nulidad de obrados por falta
- Indica que, el recurso de apelación no fundamenta ningún agravio respecto a la Sentencia, y
- Refiere que, el recurso de casación incurre nuevamente en error al tratar de que
- Finaliza la contestación, solicitando se declare improcedente el recurso o en su defecto infundado el
- Mediante Auto Supremo Nº 190/2016-A, de 15 de julio, la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa,
- CONSIDERANDO II
- En el marco constitucional referido, de la revisión de la normativa que regula el trámite
- Al respecto, corresponde señalar que, el recurso de apelación en materia laboral, para su procedencia
- ii)
- Por lo expuesto, en mérito a los antecedentes y fundamentos referidos, al no haber incurrido
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Se regula el honorario profesional del abogado de la parte demandada en la suma
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
