CONSIDERANDO II
CONSIDERANDO II:
II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
Que, así admitido el recurso de casación, de la revisión de su contenido se advierte que los recurrentes incurren en un yerro procesal al fundamentar su recurso en la normativa del Código de Procedimiento Civil ya abrogado, al estar vigente plenamente la Ley Nº 439 Código Procesal Civil al momento de su interposición (6 de febrero de 2016), no obstante esta deficiencia y en virtud al principio de iura novit curia aplicable también a las normas procesales, se ingresa a su consideración y análisis
II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
Que, así admitido el recurso de casación, de la revisión de su contenido se advierte que los recurrentes incurren en un yerro procesal al fundamentar su recurso en la normativa del Código de Procedimiento Civil ya abrogado, al estar vigente plenamente la Ley Nº 439 Código Procesal Civil al momento de su interposición (6 de febrero de 2016), no obstante esta deficiencia y en virtud al principio de iura novit curia aplicable también a las normas procesales, se ingresa a su consideración y análisis
- Demandado: Industrias de Aceite S.A
- CONSIDERANDO I
- En grado de apelación deducido por León García Montecinos y Eulogio Antonio Kellka por sí
- El Auto de Vista citado, motivó el recurso de casación en la forma y en
- ii) Señalaron también, que se ha consignado como agravio en el recurso de apelación,
- iii)
- i)
- ii)
- iv)
- Concluyó el recurso, solicitando en la forma se declare la nulidad del Auto de Vista
- Mediante memorial cursante de fs
- Manifiesta que, para dictarse el Auto de Vista no se requiere sorteo alguno, sino que
- Refiere que, los recurrente en forma tozuda insisten sobre la nulidad de obrados por falta
- Indica que, el recurso de apelación no fundamenta ningún agravio respecto a la Sentencia, y
- Refiere que, el recurso de casación incurre nuevamente en error al tratar de que
- Finaliza la contestación, solicitando se declare improcedente el recurso o en su defecto infundado el
- Mediante Auto Supremo Nº 190/2016-A, de 15 de julio, la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa,
- CONSIDERANDO II
- En el marco constitucional referido, de la revisión de la normativa que regula el trámite
- Al respecto, corresponde señalar que, el recurso de apelación en materia laboral, para su procedencia
- ii)
- Por lo expuesto, en mérito a los antecedentes y fundamentos referidos, al no haber incurrido
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Se regula el honorario profesional del abogado de la parte demandada en la suma
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
